Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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estudiantes que no tengan igual acceso a la educacion, asumidos por todos los actores sociales involucrados en la responsabilidad educativa, que traera como resultado una sociedad mas culta, respetuosa, preparada y con mejores condiciones de MORDAZA, debiendo ser debidamente publicitada, con campanas de concientizacion, campanas informativas y todos los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta MOVILIZACION REGIONAL PARA EL BUEN INICIO DEL ANO ESCOLAR. Que, el Oficio N° 100-2012-DREJ/OAJ, de 09 de febrero de 2012 contiene el Informe Tecnico y la exposicion de motivos, de la Direccion Regional de Educacion con el que propone la presente Ordenanza Regional; y, con opinion legal Nº 380-2012-DREJ/OAJ la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional opina que, la propuesta presentada se encuentra enmarcada en la Resolucion Ministerial Nº 622-2011-ED./Directiva 0442011-DREJ_DGP / Oficio Nº 05-2005-2011-DM/VMGP, R.M. Nº 0516-2007-ED. / Ley Organica de Gobiernos Regionales, respaldando el proyecto presentado; Que, el proyecto de "Ordenanza Regional que aprueba la institucionalizacion de la MORDAZA para el buen inicio del ano escolar en la Region Junin", cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Educacion Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA MORDAZA PARA EL BUEN INICIO DEL ANO ESCOLAR EN LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- DISPONGASE la institucionalizacion de la "Campana del Buen Inicio del Ano Escolar en la Region Junin", que se realizara la MORDAZA semana del mes de febrero de cada ano. Articulo Segundo.- DISPONGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con las autoridades educativas de la region, desarrollen acciones tendentes a garantizar que los espacios de las Instituciones Educativas se encuentren en condiciones optimas de seguridad y salubridad, para el inicio del ano academico. Articulo Tercero.- DISPONGASE que la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativas Locales, realicen acciones que garanticen que todas y cada una de las Instituciones Educativas de la Region, cuenten con el MORDAZA de matricula debidamente concluido, su Plan Anual de Trabajo y su Programa Curricular de Aula (PCA) debidamente diversificado, durante la semana de esta Campana; asi como el desarrollo de actividades civico escolares especificas, comprometiendo la participacion de las autoridades de los diferentes sectores locales, regionales, nacionales del ambito de la Region MORDAZA y la Sociedad Civil. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, la formulacion y aprobacion de la Directiva correspondiente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto mediante esta Ordenanza. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA, a los 17 dias del mes febrero de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional MORDAZA 754984-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento de diversas zonas del distrito con motivo de las bodas de oro de la creacion de la Urbanizacion MORDAZA de Monterrico
DECRETO DE ALCALDIA N° 003 Ate, 21 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 0028-2012-MDA/GM-AMS la Agencia Municipal de MORDAZA, el Informe N° 121-2012MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, el Proveido N° 359-2012/MDA-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. De acuerdo al articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Informe N° 0028-2012-MDA/GM-AMS la Agencia Municipal de MORDAZA, informa que el 1° de Marzo del presente ano, la Urbanizacion MORDAZA de Monterrico cumplira 50 anos de creacion, motivo por el cual se estan organizando diversas actividades en las cuales la Agencia Municipal de MORDAZA apoyara en representacion de la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que, solicita que se disponga, mediante un Decreto de Alcaldia, el Embanderamiento General desde el 25/02/2012 al 04/03/2012 de las siguientes Urbanizaciones: MORDAZA (Todas sus etapas), Recaudadores, MORDAZA Vista, MORDAZA MORDAZA VI Etapa, MORDAZA de Monterrico, Los Alamos MORDAZA Grau, Olimpo; Que, con respecto a la propuesta presentada por la agencia Municipal de MORDAZA, de disponer mediante un Decreto de Alcaldia el Embanderamiento General de dicha MORDAZA, por el periodo del 25/02/2012 al 04/03/2012, debemos senalar que es procedente, teniendo en cuenta que dicha disposicion complementara las acciones que se realizaran con motivo de la celebracion del 50 aniversario (Bodas de Oro) de la Urbanizacion de MORDAZA de Monterrico; Que, mediante Informe N° 121-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es procedente y que mediante Decreto de Alcaldia, se disponga el Embanderamiento General de la Urbanizacion MORDAZA de Monterrico, propuesta por la Agencia Municipal de Salamanca; Que, mediante Proveido N° 359-2012-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldia correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º y articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL; con motivo de conmemorar los 50 anos de creacion "Bodas de Oro" de la Urbanizacion MORDAZA de Monterrico, cuya fecha central es el 1° de Marzo de cada ano. Articulo 2º.- El Embanderamiento dispuesto en el articulo precedente sera desde el 25/02/2012 al 04/03/2012 de las

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