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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461245 estudiantes que no tengan igual acceso a la educación, asumidos por todos los actores sociales involucrados en la responsabilidad educativa, que traerá como resultado una sociedad más culta, respetuosa, preparada y con mejores condiciones de vida, debiendo ser debidamente publicitada, con campañas de concientización, campañas informativas y todos los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta MOVILIZACIÓN REGIONAL PARA EL BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR. Que, el Ofi cio N° 100-2012-DREJ/OAJ, de 09 de febrero de 2012 contiene el Informe Técnico y la exposición de motivos, de la Dirección Regional de Educación con el que propone la presente Ordenanza Regional; y, con opinión legal Nº 380-2012-DREJ/OAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional opina que, la propuesta presentada se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial Nº 622-2011-ED./Directiva 044- 2011-DREJ_DGP / Ofi cio Nº 05-2005-2011-DM/VMGP, R.M. Nº 0516-2007-ED. / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respaldando el proyecto presentado; Que, el proyecto de “Ordenanza Regional que aprueba la institucionalización de la campaña para el buen inicio del año escolar en la Región Junín”, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA PARA EL BUEN INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DISPÓNGASE la institucionalización de la “Campaña del Buen Inicio del Año Escolar en la Región Junín”, que se realizará la última semana del mes de febrero de cada año. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conjuntamente con las autoridades educativas de la región, desarrollen acciones tendentes a garantizar que los espacios de las Instituciones Educativas se encuentren en condiciones óptimas de seguridad y salubridad, para el inicio del año académico. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativas Locales, realicen acciones que garanticen que todas y cada una de las Instituciones Educativas de la Región, cuenten con el proceso de matrícula debidamente concluido, su Plan Anual de Trabajo y su Programa Curricular de Aula (PCA) debidamente diversifi cado, durante la semana de esta Campaña; así como el desarrollo de actividades cívico escolares específi cas, comprometiendo la participación de las autoridades de los diferentes sectores locales, regionales, nacionales del ámbito de la Región Junín y la Sociedad Civil. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación Junín, la formulación y aprobación de la Directiva correspondiente a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto mediante esta Ordenanza. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 15 días del mes de febrero de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 17 días del mes febrero de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional Junín 754984-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen el embanderamiento de diversas zonas del distrito con motivo de las bodas de oro de la creación de la Urbanización Salamanca de Monterrico DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Ate, 21 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe N° 0028-2012-MDA/GM-AMS la Agencia Municipal de Salamanca, el Informe N° 121-2012- MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 359-2012/MDA-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. De acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Informe N° 0028-2012-MDA/GM-AMS la Agencia Municipal de Salamanca, informa que el 1° de Marzo del presente año, la Urbanización Salamanca de Monterrico cumplirá 50 años de creación, motivo por el cual se están organizando diversas actividades en las cuales la Agencia Municipal de Salamanca apoyará en representación de la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que, solicita que se disponga, mediante un Decreto de Alcaldía, el Embanderamiento General desde el 25/02/2012 al 04/03/2012 de las siguientes Urbanizaciones: Salamanca (Todas sus etapas), Recaudadores, Linda Vista, Javier Prado VI Etapa, Carmen de Monterrico, Los Álamos Miguel Grau, Olimpo; Que, con respecto a la propuesta presentada por la agencia Municipal de Salamanca, de disponer mediante un Decreto de Alcaldía el Embanderamiento General de dicha zona, por el periodo del 25/02/2012 al 04/03/2012, debemos señalar que es procedente, teniendo en cuenta que dicha disposición complementará las acciones que se realizarán con motivo de la celebración del 50 aniversario (Bodas de Oro) de la Urbanización de Salamanca de Monterrico; Que, mediante Informe N° 121-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente y que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga el Embanderamiento General de la Urbanización Salamanca de Monterrico, propuesta por la Agencia Municipal de Salamanca; Que, mediante Proveído N° 359-2012-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL; con motivo de conmemorar los 50 años de creación “Bodas de Oro” de la Urbanización Salamanca de Monterrico, cuya fecha central es el 1° de Marzo de cada año. Artículo 2º.- El Embanderamiento dispuesto en el artículo precedente será desde el 25/02/2012 al 04/03/2012 de las