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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461243 la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público Interno que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú, prescribe que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo; en su artículo 14° señala que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; y en su artículo 17° estipula que la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita; Que, la Declaración de los Derechos del Niño de la que el Perú es parte, protege el interés superior del niño, por lo que debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, siendo necesario promover el goce de sus derechos y por ende el desarrollo moral, social y económico en base a la igualdad; Que, los artículos 5° y 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es misión del Gobierno Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartida y delegada, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región; y los literales a), h) y p) del artículo 47° establece que el Gobierno Regional tiene como funciones específi cas en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, (…) en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; y, evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certifi cación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia; Que, las autoridades nacionales y regionales que tengan la misión de promover la igualdad entre los educandos, deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar conforme a las políticas educativas sectoriales; Que, el sector estudiantil de la educación básica regular, deben ser protegidos contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, económica, social, y religiosa o de cualquier otra índole y deben ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, respeto, igualdad y amistad entre todos los estudiantes de los centros educativos de la Región Junín; Que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, principio que es inobservado por nuestra sociedad en el sistema educativo de la Región, menoscabando el bienestar del estudiante; Que, la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, en su punto VII, VIII Otras Actividades de las Instituciones Educativas, establece que en las instituciones educativas públicas no es obligatorio el uso del uniforme escolar, por su parte la Dirección Regional de Educación Junín ha propuesto el uso del uniforme único a fi n de reducir los factores de exclusión e inequidad, que no solo permitirá la identifi cación de sus miembros, sino la equidad en cuanto a la presentación personal del alumnado en la Instituciones educativas, sin diferencias de orden económico en cuanto a los costos de los uniformes escolares y que están consignado en el Acuerdo Nacional por el bienestar del educando, en la Ley General de Educación y en el Plan Nacional de Educación para todos; Que, estando a la disposición nacional y a la propuesta regional precedentemente señaladas, es necesario que mediante Ordenanza se regule el uso del uniforme en los casos en estos sean utilizados, disponiendo que el color y modelo sean únicos; Que, es necesario crear mecanismos de control de la calidad de la enseñanza y aprendizaje, que se logra adoptando una visión amplia e integral del proceso de evaluación educacional, sin reducirlo a un asunto de rendimiento limitado a la preparación y aplicación de pruebas, y, menos aún, a un simple acto de tipo administrativo que consiste en poner califi cativos, sino por el contrario impulsando la necesidad de aplicar una nueva y renovada cultura evaluadora, que implique reconceptualizar los hábitos y las ideas que hemos ido desarrollando individual y socialmente en torno al hecho de evaluar, cambiándolo por una evaluación que refl eje realmente una valoración o apreciación, en el que el alumno que está aprendiendo sea más importante que una simple califi cación numérica, lo cual se logrará con evaluaciones periódicas durante el año académico, promoviendo una sana competencia entre los centros educativos y alumnos, otorgándoles incentivos a los que logren los mejores resultados; Que, teniendo en cuenta que en muchos casos la limitación económica de los padres de familia, no permite que el estudiante de 5º de secundaria pueda continuar sus estudios superiores, no obstante que su rendimiento académico es óptimo, en tal caso, el Estado tiene la obligación de apoyar a dichos padres de familia a fi n de que el alumno no vea frustrada sus aspiraciones de superación, siendo así, es necesario que el Gobierno Regional cubra los gastos que irrogue el primer año de estudios superiores a un número determinado de estudiantes que ocupen los primeros lugares en su rendimiento académico; Que, considerando que la Constitución Política del Estado, establece que la educación es gratuita, las autoridades educativas están en la obligación de velar por el cumplimiento de este mandato constitucional, evitando que en las Instituciones Educativas se realicen actividades económicas extra curriculares, tales como rifas, bingos, cuotas económicas, fi estas de promoción y otros, que en muchos casos, condiciona la asistencia de los alumnos y sobre todo genera desembolsos económicos innecesarios a los padres de familia, reduciendo sus exiguos ingresos; asimismo, se ha observado la realización de cursos de reforzamiento y de nivelación con contraprestación económica adicional a los mismos docentes, que condicionan los estudios, notas, entregas de certifi cados de estudios y otras actitudes antipedagógicas, que ocasionan además perjuicios económicos a los padres de familia y que perturban el proceso educativo; Que, mediante Informe Legal N° 135-2012-GRJ/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que el Consejo Regional apruebe la “Ordenanza Regional que dispone medidas para garantizar el proceso educativo de la Región Junín y resguardar la economía de los padres de familia”, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Regional de Educación; Que, el proyecto de “Ordenanza Regional que dispone medidas para garantizar el proceso educativo de la Región Junín y resguardar la economía de los padres de familia”, cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: