Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192° de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico Interno que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 13° de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la MORDAZA de ensenanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacion y de participar en el MORDAZA educativo; en su articulo 14° senala que la educacion promueve el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, la ciencia, la tecnica, las artes, la educacion fisica y el deporte; y en su articulo 17° estipula que la educacion inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educacion es gratuita; Que, la Declaracion de los Derechos del MORDAZA de la que el Peru es parte, protege el interes superior del MORDAZA, por lo que debe ser el MORDAZA rector de quienes tienen la responsabilidad de su educacion y orientacion, siendo necesario promover el goce de sus derechos y por ende el desarrollo moral, social y economico en base a la igualdad; Que, los articulos 5° y 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, es mision del Gobierno Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartida y delegada, en el MORDAZA de las politicas Nacionales y Sectoriales, contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Region; y los literales a), h) y p) del articulo 47° establece que el Gobierno Regional tiene como funciones especificas en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Integrar los distintos programas educativos regionales en una politica integral orientada, (...) en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integracion y la inclusion a nivel regional; y, evaluar periodicamente y de manera sistematica los logros alcanzados por la region en materia educativa y apoyar las acciones de evaluacion y medicion que desarrolla el Ministerio de Educacion, asi como contribuir al desarrollo de la politica de acreditacion y certificacion de la calidad educativa en el ambito de su competencia; Que, las autoridades nacionales y regionales que tengan la mision de promover la igualdad entre los educandos, deberan hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar conforme a las politicas educativas sectoriales; Que, el sector estudiantil de la educacion basica regular, deben ser protegidos contra las practicas que puedan fomentar la discriminacion racial, economica, social, y religiosa o de cualquier otra indole y deben ser educados en un MORDAZA de comprension, tolerancia, respeto, igualdad y amistad entre todos los estudiantes de los centros educativos de la Region Junin; Que, de conformidad con el numeral 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole, MORDAZA que es inobservado por nuestra sociedad en el sistema educativo de la Region, menoscabando el bienestar del estudiante; Que, la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2012, en su punto VII, VIII Otras Actividades de las Instituciones Educativas, establece que en las instituciones educativas publicas no es obligatorio el

uso del uniforme escolar, por su parte la Direccion Regional de Educacion MORDAZA ha propuesto el uso del uniforme unico a fin de reducir los factores de exclusion e inequidad, que no solo permitira la identificacion de sus miembros, sino la equidad en cuanto a la MORDAZA personal del alumnado en la Instituciones educativas, sin diferencias de orden economico en cuanto a los costos de los uniformes escolares y que estan consignado en el Acuerdo Nacional por el bienestar del educando, en la Ley General de Educacion y en el Plan Nacional de Educacion para todos; Que, estando a la disposicion nacional y a la propuesta regional precedentemente senaladas, es necesario que mediante Ordenanza se regule el uso del uniforme en los casos en estos MORDAZA utilizados, disponiendo que el color y modelo MORDAZA unicos; Que, es necesario crear mecanismos de control de la calidad de la ensenanza y aprendizaje, que se logra adoptando una vision amplia e integral del MORDAZA de evaluacion educacional, sin reducirlo a un MORDAZA de rendimiento limitado a la preparacion y aplicacion de pruebas, y, menos aun, a un simple acto de MORDAZA administrativo que consiste en poner calificativos, sino por el contrario impulsando la necesidad de aplicar una nueva y renovada cultura evaluadora, que implique reconceptualizar los habitos y las ideas que hemos ido desarrollando individual y socialmente en torno al hecho de evaluar, cambiandolo por una evaluacion que refleje realmente una valoracion o apreciacion, en el que el alumno que esta aprendiendo sea mas importante que una simple calificacion numerica, lo cual se lograra con evaluaciones periodicas durante el ano academico, promoviendo una MORDAZA competencia entre los centros educativos y alumnos, otorgandoles incentivos a los que logren los mejores resultados; Que, teniendo en cuenta que en muchos casos la limitacion economica de los padres de familia, no permite que el estudiante de 5º de secundaria pueda continuar sus estudios superiores, no obstante que su rendimiento academico es optimo, en tal caso, el Estado tiene la obligacion de apoyar a dichos padres de familia a fin de que el alumno no vea frustrada sus aspiraciones de superacion, siendo asi, es necesario que el Gobierno Regional cubra los gastos que irrogue el primer ano de estudios superiores a un numero determinado de estudiantes que ocupen los primeros lugares en su rendimiento academico; Que, considerando que la Constitucion Politica del Estado, establece que la educacion es gratuita, las autoridades educativas estan en la obligacion de velar por el cumplimiento de este mandato constitucional, evitando que en las Instituciones Educativas se realicen actividades economicas extra curriculares, tales como rifas, bingos, cuotas economicas, MORDAZA de promocion y otros, que en muchos casos, condiciona la asistencia de los alumnos y sobre todo genera desembolsos economicos innecesarios a los padres de familia, reduciendo sus exiguos ingresos; asimismo, se ha observado la realizacion de cursos de reforzamiento y de nivelacion con contraprestacion economica adicional a los mismos docentes, que condicionan los estudios, notas, entregas de certificados de estudios y otras actitudes antipedagogicas, que ocasionan ademas perjuicios economicos a los padres de familia y que perturban el MORDAZA educativo; Que, mediante Informe Legal N° 135-2012-GRJ/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica recomienda que el Consejo Regional apruebe la "Ordenanza Regional que dispone medidas para garantizar el MORDAZA educativo de la Region MORDAZA y resguardar la economia de los padres de familia", conforme a la propuesta presentada por la Direccion Regional de Educacion; Que, el proyecto de "Ordenanza Regional que dispone medidas para garantizar el MORDAZA educativo de la Region MORDAZA y resguardar la economia de los padres de familia", cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Educacion Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

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