Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

461232

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

unanimidad modificar la denominacion social de la sociedad a Energy Capital S.A. y solicitar a esta Superintendencia del MORDAZA de Valores1, SMV, la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento otorgada mediante Resolucion CONASEV N° 056-2008-EF/94.01.1; Que, el 22 de diciembre de 2011 la referida empresa solicito la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento, conforme al acuerdo adoptado por su Junta Universal de Accionistas, adjuntando MORDAZA del acta correspondiente; Que, a la fecha, Energy Capital SAFI S.A., hoy Energy Capital S.A., no cuenta con ningun Fondo de Inversion inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 134 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 042-2003-EF/94.10, a efectos de obtener la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento y, en consecuencia, su exclusion de la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 134 y 150 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV N° 042-2003-EF/94.10, y por el articulo 12 numeral 1 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de Energy Capital SAFI S.A., hoy Energy Capital S.A., otorgada mediante Resolucion CONASEV N° 056-2008-EF/94.01.1, y en consecuencia, excluirla de la seccion de sociedades administradoras de fondos de inversion del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- La cancelacion de la autorizacion de funcionamiento dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion no exime a Energy Capital SAFI S.A., hoy Energy Capital S.A., del cumplimiento de las obligaciones contraidas con la Superintendencia del MORDAZA de Valores con anterioridad a la referida cancelacion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Energy Capital S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 09 y 10 de febrero de 2012, se aprobaron tres (3) precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesion extraordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 9 y 10 de febrero de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo: Los precedentes MORDAZA indicados seran de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 046-2012-SUNARP/PT PRIMER PRECEDENTE PRESCRIPCION ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO "No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicacion o inaplicacion de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripcion adquisitiva de propiedad". Criterio sustentando en la Resolucion N° 003-2012SUNARP-TR-T del 06/01/2012.

1

Por Ley N° 29782, publicada el 28 de MORDAZA de 2011, se sustituyo las denominacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores, SMV.

752429-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 046-2012-SUNARP/PT MORDAZA, 17 de febrero de 2012.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.