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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461231 meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporó en el Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP hasta la actualización prevista para el último jueves del mes de agosto de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución Nº 039- 2011-OS/GART; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4º del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 092- 2011-OS/GART, se fi jó la nueva Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miércoles 22 de febrero de 2012; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miércoles 25 de abril de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 112-2012-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 20 de febrero de 2012. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 061- 2012-GART. Artículo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP 1.83 1.77 GASOLINA 90 8.24 8.14 GASOLINA 84 7.86 7.76 GASOHOL 90 8.33 8.23 GASOHOL 84 7.98 7.88 Diesel B5 9.37 9.27 Productos LS LI Diesel B5 GGEE SEA 9.03 8.93 PIN 6 GGEE SEA 6.83 6.73 Notas: LS = Límite Superior de la Banda LI = Límite Inferior de la Banda Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1º y 2º anteriores, estarán vigentes desde el jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miércoles 25 de abril de 2012. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 061-2012-GART y Nº 378-2011-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VÍCTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 755631-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen cancelación de la autorización de funcionamiento de Energy Capital SAFI S.A., actualmente Energy Capital S.A., y disponen su exclusión de la sección de sociedades administradoras de fondos de inversión del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 019-2012-SMV/02 Lima, 10 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2011041565 y el Informe N° 099- 2012-SMV/10 del 07 de febrero de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 056-2008- EF/94.01.1 del 10 de septiembre de 2008, se otorgó la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Fondos de Inversión a Energy Capital SAFI S.A., y se dispuso su inscripción en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Junta Universal de Accionistas de Energy Capital SAFI S.A., celebrada el 02 de noviembre de 2011, acordó por