Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES
Productos Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 9.03 6.83

461231
LI 8.93 6.73

meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edicion extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporo en el Fondo a los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP hasta la actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, manteniendose para tal efecto la Banda publicada con Resolucion Nº 0392011-OS/GART; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0922011-OS/GART, se fijo la nueva Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 29 de diciembre de 2011 hasta el miercoles 22 de febrero de 2012; Que, por lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miercoles 25 de MORDAZA de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 112-2012-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 20 de febrero de 2012. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 0612012-GART. Articulo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5 LS 1.83 8.24 7.86 8.33 7.98 9.37 LI 1.77 8.14 7.76 8.23 7.88 9.27

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.

Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes desde el jueves 23 de febrero de 2012 hasta el miercoles 25 de MORDAZA de 2012. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 061-2012-GART y Nº 378-2011-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria 755631-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen cancelacion de la autorizacion de funcionamiento de Energy Capital SAFI S.A., actualmente Energy Capital S.A., y disponen su exclusion de la seccion de sociedades administradoras de fondos de inversion del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 019-2012-SMV/02 MORDAZA, 10 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2011041565 y el Informe N° 0992012-SMV/10 del 07 de febrero de 2012, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervision Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N° 056-2008EF/94.01.1 del 10 de septiembre de 2008, se otorgo la autorizacion de funcionamiento como SociedadAdministradora de Fondos de Inversion a Energy Capital SAFI S.A., y se dispuso su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, la Junta Universal de Accionistas de Energy Capital SAFI S.A., celebrada el 02 de noviembre de 2011, acordo por DEL MORDAZA DE

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