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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461233 SEGUNDO PRECEDENTE EL CONTRATO DE COMODATO “El contrato de comodato no es un acto inscribible en el Registro de Predios”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 317-2001- ORLC/TR del 23/07/2001. TERCER PRECEDENTE RANGOS DE TOLERANCIAS EN INMATRICULACIONES “Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área grafi cada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 1348-2010- SUNARP-TR-L del 17/09/2010 755606-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban implementación del nuevo Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 011-2012-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 1353-2011-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de implementación del nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE, basado en el proceso de fi rmas con utilización de interfase de acceso, elaborada por la Gerencia de Informática. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ denominada “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE – PJ)”, la misma que en sus Disposiciones Específi cas, numeral 5., estableció que las Firmas Digitales están contenidas en un Token – USB de seguridad u otro medio que permita el almacenamiento de las Claves Criptográfi cas (Firmas Digitales), para facilitar el proceso de autenticación de los usuarios del “SINOE – PJ”. En tal sentido, resulta claro que independientemente del sistema que se ha venido utilizando mediante el uso de tecnología TOKEN, la mencionada directiva estableció la posibilidad de hacer uso de otros medios distintos al del TOKEN para el almacenamiento de las Claves Criptográfi cas (Firmas Digitales). Tercero. Que del análisis de la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial se advierte que el Sistema de Notifi caciones Electrónicas que utiliza la tecnología TOKEN ha resultado onerosa para la institución, pues el uso de ésta ha presentado difi cultades debido a que por ser personal e intransferible, genera problemas cuando se presentan rotaciones de personal en los órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que la alternativa presentada y desarrollada íntegramente por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, se basa en el proceso de fi rmas con utilización de interfase de acceso, donde el Juez y/o Secretario deben ingresar un usuario y clave de forma que autentique su identidad. Este sistema tiene como ventajas que no es necesario la contratación de licencias de software; está sustentado en el diseño de una solución sobre la base de software libre, lo que signifi ca cero costo; no existe dependencia respecto de proveedores; el costo de operación disminuye sustancialmente; y permite contar con escalabilidad para poder crecer indefi nidamente en número de usuarios. Todas estas ventajas hacen posible la continuidad del sistema de notifi cación electrónica, asegurando altos niveles de confi abilidad y seguridad a través de mecanismos de validación y encriptación de claves y documentos, tanto más si se considera que el uso de esta tecnología no implica mayores gastos para la institución. Quinto. Que siendo así, estando a lo señalado precedentemente, resulta conveniente aprobar la implementación del nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE; sin perjuicio de precisar que dado que la Directiva N° 015-2008-CE-PJ, denominada “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE – PJ)”, en sus Disposiciones Específi cas, numeral 5., estableció la posibilidad de hacer uso de otros medios como el que es materia de la presente propuesta, no es necesario realizar modifi caciones a la misma, manteniendo su vigencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 061- 2012 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra, con arreglo a lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE, elaborado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, basado en el proceso de fi rmas con utilización de interfase de acceso. Artículo Segundo.- La Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Informática brindará el apoyo logístico y operativo; y, además es la encargada de desarrollar e implementar el nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas – SINOE. Artículo Tercero.- La Directiva N° 015-2008-CE-PJ, denominada “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE – PJ)” aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, se mantiene vigente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 755489-1 Crean diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2012-CE-PJ Lima, 16 de febrero de 2012