Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2012 (23/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 364/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2011, se aprueba el Regimen de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora y de Vibraciones en el distrito de Miraflores; con el objeto de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminacion por ruidos o vibraciones que afecten a la poblacion o al ambiente y se ejerza dentro de los limites del distrito de Miraflores; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a traves del Informe Nº 58-2011-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas modificaciones en la Ordenanza mencionada, las mismas que versan sobre aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el parrafo precedente. Por ello, mediante Informe Legal Nº 007-2012-GAJ/MM, de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que corresponde aprobar las modificaciones referidas mediante la respectiva Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 364/MM, QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Modificar el articulo 32 de la Ordenanza Nº 364/MM, a efectos de eliminar unicamente el numeral 1) consignado en el horario que se menciona en dicho articulo, debiendo quedar redactado en los terminos siguientes: "Articulo 32.- HORARIOS A los efectos de aplicacion de los niveles sonoros permitidos en el exterior e interior, el dia se dividira en dos franjas horarias: a) Periodo Dia: b) Periodo Noche: siguiente." 07:01 a 22:00 horas. 22:01 a 07:00 horas del dia

quedaran prohibidos, igualmente en las areas libres de las manzanas y quintas". Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para los fines correspondientes. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicacion del presente dispositivo en el MORDAZA Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 755303-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2012/MM Miraflores, 20 de febrero de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico vigente; Que, segun lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, segun el articulo 20, literal e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Asimismo, senala el articulo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la referida MORDAZA, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, de igual modo, segun el articulo 21 del acotado Decreto, las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2010/MM del 28 de octubre de 2010, el Concejo Municipal aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustituto, para la contratacion del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED; Que, es conveniente precisar que la Red Privada de Comunicaciones, denominada BANCARED, es el medio de transporte para el intercambio de informacion y ejecucion de transacciones entre las entidades financieras y las instituciones publicas privadas con las que mantiene

Articulo Segundo.- Modifiquese el titulo del articulo 35 consignado en el Indice de la Ordenanza Nº 364/MM, del modo siguiente: DICE: "Articulo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES" DEBE DECIR: "Articulo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS" Articulo Tercero.- Modifiquese el articulo 42 de la Ordenanza Nº 364/MM, donde se consigno: "(...) en edificios de uso predominante (...)", incorporandose la expresion: "(...) predominantemente residencial (...)", debiendo quedar redactado con el siguiente texto: "Articulo 42.- LIMITACION DE USO Las discotecas, MORDAZA de fiesta, MORDAZA de baile, locales de exhibiciones especiales o actividades de similar nivel sonoro de emision en el interior del local, no podran ubicarse en edificios de uso predominantemente residencial o de uso mixto. Estos locales tambien

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