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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461247 CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 364/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de noviembre de 2011, se aprueba el Régimen de Prevención y Control de la Contaminación Sonora y de Vibraciones en el distrito de Mirafl ores; con el objeto de regular, prevenir y controlar todas las actividades que originan contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Mirafl ores; Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental a través del Informe Nº 58-2011-SGDA-GDUMA/MM, de fecha 02 de diciembre de 2011, argumenta que es necesario efectuar algunas modifi caciones en la Ordenanza mencionada, las mismas que versan sobre aspectos que no afectan el contenido sustancial de la Ordenanza indicada en el párrafo precedente. Por ello, mediante Informe Legal Nº 007-2012-GAJ/MM, de fecha 04 de enero de 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que corresponde aprobar las modifi caciones referidas mediante la respectiva Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 364/MM, QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Y DE VIBRACIONES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifi car el artículo 32 de la Ordenanza Nº 364/MM, a efectos de eliminar únicamente el numeral 1) consignado en el horario que se menciona en dicho artículo, debiendo quedar redactado en los términos siguientes: “Artículo 32.- HORARIOS A los efectos de aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior e interior, el día se dividirá en dos franjas horarias: a) Período Día: 07:01 a 22:00 horas. b) Período Noche: 22:01 a 07:00 horas del día siguiente.” Artículo Segundo.- Modifíquese el título del artículo 35 consignado en el Índice de la Ordenanza Nº 364/MM, del modo siguiente: DICE: “Artículo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES” DEBE DECIR: “Artículo 35.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS” Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 42 de la Ordenanza Nº 364/MM, donde se consignó: “(…) en edifi cios de uso predominante (…)”, incorporándose la expresión: “(…) predominantemente residencial (…)”, debiendo quedar redactado con el siguiente texto: “Artículo 42.- LIMITACIÓN DE USO Las discotecas, salas de fi esta, salas de baile, locales de exhibiciones especiales o actividades de similar nivel sonoro de emisión en el interior del local, no podrán ubicarse en edifi cios de uso predominantemente residencial o de uso mixto. Estos locales también quedarán prohibidos, igualmente en las áreas libres de las manzanas y quintas”. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 755303-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2012/MM Mirafl ores, 20 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el artículo 20, literal e) del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. Asimismo, señala el artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la referida norma, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, de igual modo, según el artículo 21 del acotado Decreto, las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2010/MM del 28 de octubre de 2010, el Concejo Municipal aprobó la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustituto, para la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED; Que, es conveniente precisar que la Red Privada de Comunicaciones, denominada BANCARED, es el medio de transporte para el intercambio de información y ejecución de transacciones entre las entidades fi nancieras y las instituciones públicas privadas con las que mantiene