Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

Reconocen a la Asociacion Cultural Bethel como titular de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 5232007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusion por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 068-2012-MTC/03
MORDAZA, 8 de febrero del 2012 VISTO, el escrito de registro No. 2011-007222 del 16 de febrero de 2011, sobre aprobacion de transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Resolucion Viceministerial N° 5232007-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 523-2007MTC/03, del 23 de agosto de 2007, notificada el 08 de setiembre de 2007, se otorgo autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de Celendin, departamento de Cajamarca; con plazo de vigencia hasta el 09 de setiembre de 2017; Que, el articulo 27° de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, dispone que los derechos otorgados para la prestacion del servicio de radiodifusion son transferibles previa aprobacion del Ministerio, siempre que hayan transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la autorizacion y no se configure alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, a su vez, el articulo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlace auxiliar a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial, conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, con escrito de registro No. 2011-007222 del 16 de febrero de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la aprobacion de transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada por Resolucion Viceministerial N° 523-2007-MTC/03, a favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud de transferencia de autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL, ha quedado aprobada al 28 de junio de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 3421-2011MTC/28, opina que habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27° de la Ley de Radio y Television para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada con escrito de registro No. 2011-007222, sobre transferencia de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, ha quedado aprobada al 28 de junio de 2011, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; recomendando expedir Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA como nueva titular de la citada autorizacion, asi como, del permiso, licencia y autorizacion para la utilizacion de enlace auxiliar a la radiodifusion relacionados, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, el articulo 7° de la Resolucion Viceministerial No. 523-2007-MTC/03 establece la obligacion que la modalidad educativa en la que se autoriza la prestacion del servicio de radiodifusion por television no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se deja sin efecto la autorizacion otorgada;

De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley No. 27444 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 28 de junio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, para prestar el servicio de radiodifusion por television en VHF en la modalidad educativa, en la localidad de Celendin, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlace auxiliar a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

756257-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 069-2012-MTC/03
MORDAZA, 8 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-046791 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla;

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