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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461414 Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 523- 2007-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 068-2012-MTC/03 Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO, el escrito de registro No. 2011-007222 del 16 de febrero de 2011, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada al señor MANUEL FRANCISCO TORRES TORRES con Resolución Viceministerial N° 523- 2007-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 523-2007- MTC/03, del 23 de agosto de 2007, notifi cada el 08 de setiembre de 2007, se otorgó autorización al señor MANUEL FRANCISCO TORRES TORRES, por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Celendín, departamento de Cajamarca; con plazo de vigencia hasta el 09 de setiembre de 2017; Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, dispone que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlace auxiliar a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, con escrito de registro No. 2011-007222 del 16 de febrero de 2011, el señor MANUEL FRANCISCO TORRES TORRES solicitó la aprobación de transferencia de la autorización que le fuera otorgada por Resolución Viceministerial N° 523-2007-MTC/03, a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud de transferencia de autorización otorgada al señor MANUEL FRANCISCO TORRES TORRES mediante Resolución Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, ha quedado aprobada al 28 de junio de 2011, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 3421-2011- MTC/28, opina que habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada con escrito de registro No. 2011-007222, sobre transferencia de la autorización otorgada al señor MANUEL FRANCISCO TORRES TORRES mediante Resolución Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, ha quedado aprobada al 28 de junio de 2011, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; recomendando expedir Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a ésta última como nueva titular de la citada autorización, así como, del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlace auxiliar a la radiodifusión relacionados, asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Que, el artículo 7° de la Resolución Viceministerial No. 523-2007-MTC/03 establece la obligación que la modalidad educativa en la que se autoriza la prestación del servicio de radiodifusión por televisión no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se deja sin efecto la autorización otorgada; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No. 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 28 de junio de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la modalidad educativa, en la localidad de Celendín, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 523-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlace auxiliar a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 756257-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Piura, Cajamarca, Ancash y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 069-2012-MTC/03 Lima, 8 de febrero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-046791 presentado por el señor FORTUNATO ANANIAS FACUNDO RAMÍREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;