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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469893 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO N° 070-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, como es de público conocimiento, actos de violencia y alteración del orden público vienen poniendo en riesgo la seguridad de los ciudadanos y miembros de la Policía Nacional del Perú; así como, afectan la propiedad pública y privada en algunas provincias del departamento de Cajamarca, lo cual, queda evidenciado con lo informado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú en el Ofi cio Nº 365-2012-DIRGEN-PNP/SA; Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que, es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca; debiéndose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos o privados; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, así como velar por el orden interno de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118, numerales 1) y 4), de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 1) del Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su Artículo 27 numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas garantías cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc, del departamento de Cajamarca, manteniendo la Policía Nacional del Perú el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión de Garantías Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidas las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 809501-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL