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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2012 (03/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469886 Que, el Artículo I del Título Preliminar de “La Ley Orgánica de Municipalidades” Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales constituyen entidades básicas para la organización territorial del Estado que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, promoviendo el desarrollo local; asimismo, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de sus circunscripciones, previsto en el Artículo IV de la norma precitada; Que, el Art. 36º numeral 3 y Art. 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 0176-MSJL, de fecha 28 de Setiembre del año 2009, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y es ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 17 de Noviembre del 2009; Que, mediante Informe Nº 369-2012-SGFyPE-GDE/ MDSJL, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial indica que se ha observado que dentro de los requisitos solicitados por el TUPA 2009, se encuentra el requisito de copia simple del contrato de arrendamiento, alquiler o autorización del propietario, de ser el caso, para el trámite de licencia municipal de funcionamiento (Comercial, Industrial, y/o Servicios) establecimiento con área mayor a 500 m2 (GRUPO 3) generando una barrera burocrática, por el cual se recomienda la modifi cación del TUPA y mediante Memorándum Nº 941-2012-SGFyPE-GDE/MDSJL dicha Sub Gerencia hace de conocimiento el Ofi cio Nº 0232- 2012/INDECOPI-CEB, en la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI recomienda adecuarse al marco legal vigente al regular los procedimientos referidos destinados a conceder licencias de funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 094-2012-S-GDICNI/GP/ MDSJL, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, luego de analizar el requisito solicitado para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, recomienda la aprobación y publicación del Decreto de Alcaldía correspondiente, determinando la actualización sobre eliminación del requisito en mención del TUPA vigente; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece en el artículo 7º “Requisitos para solicitar la Licencia de Funcionamiento”, los requisitos máximos que pueden ser exigidos por las municipalidades para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento; Que, estando lo antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y el artículo 42º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la eliminación del requisito 3: “Copia Simple del contrato de arrendamiento, alquiler o autorización del propietario, de ser el caso”, del Procedimiento Nº 3 de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial “Licencia Municipal de Funcionamiento (comercial, industrial y/o de servicios) establecimiento con un área mayor a 500 m2 (GRUPO 3)” del Texto Único de Procedimientos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Imagen Institucional la publicación en el portal institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 808484-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito ORDENANZA N° 146-MDSL San Luis, 28 de junio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 017-2012-CEPAL-SR-MDSL de fecha 26JUN2012, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de once (11) artículos y tres (3) disposiciones complementarias: y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en ese mismo sentido el artículo 41° de la norma precitada, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe N° 112- 2012-MDSL/GR de fecha 20JUN2012 remitió el proyecto de la presente ordenanza, sustentando la misma en la necesidad de establecer benefi cios dirigidos a promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentran vencidas, otorgándose mayor fl exibilidad, sin intereses; Que, actualmente existen deudas tributarias de años anteriores pendientes de pago, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, constituye objetivo de la actual administración edil brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria; Que, mediante Informe N° 274-2012-GAL-MDSL de fecha 21JUN2012 la Gerencia de Asesoría Legal opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba Benefi cios para el pago de deudas tributarias y administrativas en el Distrito de San Luis, se encuentra conforme a ley; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal mediante