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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2012 (03/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469879 CONSIDERANDOS Cuestiones preliminares 1. Los alcaldes y regidores, por imperio del texto constitucional, artículo 39, están sometidos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la función pública. Por esta razón, desde el momento en que prestan sus servicios a la Administración Pública, están obligados a responder por sus actos y a desplegar una conducta ética, idónea e inherente a la función que ejercen. Esto exige a los distintos órganos del Estado, entre ellos al propio Jurado Nacional de Elecciones, un efectivo control de aquellos actos y decisiones efectuados con motivo del ejercicio del cargo de alcalde o regidor; consecuentemente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede dejar de fi scalizar la moralidad y la efi cacia del buen servicio público, entendida esta como una institución. 2. La aplicación de este tipo de control de la actividad municipal no puede prever regímenes de excepción porque, de lo contrario, se incurriría en impunidad, entendida esta como la ausencia de sanción por aquellas conductas irregulares de ciertos alcaldes o regidores, con la subsecuente infracción a la obligación del Estado de investigar todas aquellas conductas contrarias a la constitución y a la ley. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 3. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 4. Según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, de fecha 23 de febrero de 2009 (Expediente Nº 2008-905), otro de los supuestos que, sin estar expresamente contemplado en el artículo 63 de la LOM, se encuentra también prohibido, es el relativo a la transferencia de bienes municipales sin el acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal. Ello es así porque si la fi nalidad de la norma es la protección del patrimonio, mal podría permitirse que se disponga de bienes municipales por el órgano ejecutivo (alcaldía), sin conocimiento o autorización del órgano legislativo y deliberante (concejo municipal). Así, se señaló que la prohibición que ya se encuentra en el artículo 66 de la LOM, para ser efectiva, necesita de una sanción, tanto respecto del acto jurídico viciado como del funcionario infractor. 5. Asimismo, con relación al confl icto de intereses señaló que este se presentaba cuando a pesar de que la normativa municipal impone requerir la aprobación del Concejo Municipal para disponer de un bien, el alcalde decide contratar directamente con un tercero sin someter su decisión a criterios racionales y objetivos, tales como celebrar contratos con respeto de los requisitos legales para su concesión, proceso de licitación pública, proceso de contratación abierto y transparente, elección de contratantes por tercero imparcial, etcétera). Es por ello que las consecuencias de tal acto han de asimilarse a las contenidas en el artículo 63, esto es, la nulidad del contrato y la vacancia del alcalde. Análisis del caso concreto 6. Conforme lo establece el artículo 59 de la LOM, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. 7. Del análisis de los medios probatorios que obran en autos, podemos advertir que: a. Mediante la Ley Nº 29015 se transfieren todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicados en la zona de ejecución del proyecto Playa Hermosa-Tumbes, a la Municipalidad Provincial de Tumbes. Así, por Acuerdo de Concejo Nº 066-2008-MPT-SG, del 30 de mayo de 2008, el concejo provincial incorporó la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Playa Hermosa a la empresa municipal Emucsac, a quien, por Acuerdo de Concejo Nº 092-2008-MPT-SG, se le encargó velar por el cumplimiento y aplicación del Plan Maestro de Desarrollo de la Zona del Proyecto Turístico Playa Hermosa, que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2005- MINCETUR, del 29 de marzo de 2005. b. Por Resolución Nº 094-2010/SBN, del 6 de setiembre de 2010, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobó la Directiva Nº 001-2010/SBN, que regula los procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad. La citada directiva establece que cuando se solicita la venta directa de algún bien inmueble municipal para el desarrollo de proyectos de interés nacional o sectorial cuya viabilidad haya sido aprobada por el sector competente, el solicitante debe adjuntar a su petición el proyecto de inversión califi cado y aprobado por dicho sector competente. c. El 23 de noviembre de 2010, Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila solicitó, como persona natural, la aprobación de un proyecto de inversión con la fi nalidad de participar en el Proyecto Turístico Playa Hermosa, para lo cual presentó su propuesta económica. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010, solicitó, como persona natural, la adjudicación directa de parte del predio de dominio privado de la municipalidad provincial, denominado Proyecto Turístico Playa Hermosa, alegando reunir los requisitos exigidos por la Directiva Nº 001-2010/SBN. d. Por Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT-SG, del 14 de diciembre de 2010, el concejo provincial aprobó el proyecto de inversión formulado por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila, y encargó a Emucsac realizar las coordinaciones correspondientes para la ejecución del proyecto turístico. e. Mediante el convenio de compra-venta Nº 001- 2011-EMUCSAC, del 20 de enero de 2011, suscrito entre la empresa municipal Emucsac, representado por su gerente general Julio Miguel Ramírez Núñez, y la empresa Imprexcom, representada por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila, por el cual la municipalidad se comprometió a transferir a favor de Imprexcom el área de 85 760,33 metros cuadrados de terreno de la zona del proyecto Playa Hermosa. f. El Informe Nº 041-2011-GERENCIA GENERAL DE EMUCSAC, del 11 de agosto de 2011, suscrito por Jorge Manuel Visitación Quintana, gerente general de Emucsac, da cuenta a la alcaldesa de la municipalidad provincial que el procedimiento de adjudicación directa del lote de terreno del Proyecto Playa Hermosa, a favor de Imprexcom, adolece de incongruencias y carece de las formalidades establecidas en el artículo 3, numeral 3.14, de la Directiva Nº 001-2010/SBN, para su adjudicación directa, toda vez que no existe resolución del titular del pliego que ordene la venta directa a favor del administrado ni la publicación de esta en el Diario Ofi cial El Peruano. Agrega, además, que tampoco se advierte que se haya encargado a Emucsac la venta del terreno del Proyecto Playa Hermosa. Finalmente, concluye que no se puede concluir con la fi rma del contrato de compraventa, al no existir resolución que así lo disponga. 8. En el presente caso, se encuentra acreditado que se ha afectado un bien municipal sin observar el procedimiento legal establecido en el artículo 59 de la LOM, por cuanto: i) no existe acuerdo del concejo municipal, tanto en la gestión 2007-2010 como en la actual gestión 2011-2014, que apruebe la venta directa del terreno del Proyecto Playa Hermosa a favor de Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila, ni mucho menos a favor de la empresa Imprexcom; ii) el convenio de compra-venta Nº 001-2011- EMUCSAC fue suscrito, en calidad de adquirente, por una persona jurídica que no ha acreditado haber solicitado participar como inversionista en el Proyecto Playa Hermosa, ni presentado el proyecto de inversión y demás requisitos que exigen los dispositivos emitidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales; iii) el convenio de compra-venta Nº 001-2011-EMUCSAC, en virtud del cual se adjudica un bien de propiedad municipal a un particular, no se encuentra amparado por el correspondiente acuerdo de concejo que autorice su transferencia, por lo que resulta a todas luces irregular. 9. Si bien las solicitudes de aprobación del proyecto de inversión y de adjudicación del predio presentados por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila y el Acuerdo