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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469877 Designan Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 469-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de julio del 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 466-2012-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 046121-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Roxana Isabel Palacios Yactayo, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 02 al 06 de julio del presente año. Que, mediante ingreso Nº 046121-2012, la doctora Roxana Isabel Palacios Yactayo, formula declinación al cargo conferido, por motivos personales. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora Roxana Isabel Palacios Yactayo al cargo de Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA BETZABÉ SUÁREZ ARIAS, como Juez Supernumeraria del Décimo Quinto Juzgado de Familia de Lima, a partir del 02 al 06 de julio del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 808831-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la novena moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la Fortaleza del Real Felipe CIRCULAR Nº 017 -2012-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con los artículos 42º, 43º y 44º de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por fi nalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 3 de julio de 2012, la novena moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la FORTALEZA DEL REAL FELIPE, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32g Diámetro : 25,50mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2012 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo a la Fortaleza del Real Felipe Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el fi lete de la moneda. En el reverso, en la parte central, se observa el Torreón del Rey de la fortaleza así como su ingreso y dos cañones que pertenecen a la muestra militar del museo. También se observa la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales así como la denominación en número y el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En la parte superior, se muestra la frase FORTALEZA DEL REAL FELIPE S. XVIII d.c. Artículo 2. Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 28 de junio de 2012 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 808411-1 Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio CIRCULAR Nº 0018-2012-BCRP Lima, 2 de julio de 2012 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,60860 17 7,60716 2 7,60851 18 7,60707 3 7,60842 19 7,60698 4 7,60833 20 7,60689 5 7,60824 21 7,60680 6 7,60815 22 7,60671 7 7,60806 23 7,60662 8 7,60797 24 7,60653 9 7,60788 25 7,60644 10 7,60779 26 7,60635 11 7,60770 27 7,60626 12 7,60761 28 7,60617 13 7,60752 29 7,60608 14 7,60743 30 7,60599 15 7,60734 31 7,60590 16 7,60725