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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469880 de Concejo Nº 097-2010-MPT, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2010, que aprobó el proyecto de inversión, se gestionaron durante el periodo de gobierno municipal 2007-2010, dicha situación no la exime de su deber de cautelar los bienes de propiedad municipal y velar por que se respete el procedimiento legal establecido para la disposición de dichos bienes, ya que una conducta idónea y diligente de la función que ejerce, le imponía la obligación de controlar, en el caso concreto, que los procedimientos y acuerdos de concejo de la gestión anterior hayan sido emitidos con respeto de la constitución y la ley y de investigar todas aquellas conductas contrarias a estas, tanto más si los hechos cuestionados han continuado ejecutándose durante el actual periodo municipal, en el que ejerce el cargo de alcaldesa. 10. Lo antes expuesto nos permite concluir que la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, establecida en el artículo 63 de la LOM. Ello por cuanto no observó el procedimiento legal establecido en el artículo 59 de la LOM, confi gurándose con ello un confl icto de intereses en los términos expuestos en los considerandos 2 y 3 de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, del citado dispositivo legal, debe declararse la vacancia del ejercicio del cargo que ostenta. Sobre la donación de bienes municipales sin aprobación del concejo municipal 11. Conforme lo establecen los artículos 9, numeral 20, y 66 de la LOM, corresponde al concejo municipal aceptar las donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, así como aprobar, con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores, la donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades. Agrega el artículo 68 que el acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. 12. Del análisis de los medios probatorios que obran en autos, podemos advertir que: a. Mediante Resoluciones de Intendencia de la Sunat Nº 019 3J0000/2011-000126 (fojas 124 a 127), Nº 019 3J0000/2011-000181 (fojas 209 a 210), y Nº 019 3J0000/2011-000182 (foja 217); y Actas de entrega Nº 019- 000C-AC-2011-000064 (fojas 128 a 130), Nº 019-000C- AC-2011-000112 (fojas 211 y 212), y Nº 019-000C-AC- 2011-000113 (foja 218), de fechas 6 de mayo, 14 y 17 de junio de 2011, respectivamente, se dispuso la adjudicación a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, de diversa mercancía valorizada en US$ 10 831,20. b. En el Informe Nº 021-2012/GDSPPVV-MPT, del 8 de febrero de 2012 (fojas 102 a 104), emitido por la gerente de Desarrollo Social, se da cuenta de que las donaciones fueron distribuidas para atender a personas de bajos recursos de diversos centros poblados de la provincia, madres de las organizaciones de base, del programa vaso de leche y de los comedores populares, internos del Penal de Puerto Pizarro, así como en benefi cio de diversas áreas y ofi cinas de la municipalidad provincial y de los regidores del concejo provincial. Agrega que en diversas oportunidades solicitó la aprobación de las donaciones, sin obtener respuesta alguna. c. En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de enero de 2012 (fojas 307 a 325), la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales da cuenta al concejo municipal de las donaciones efectuadas por la Sunat y del destino que se dio a dichos bienes. Se aprecia, además, del acta de la citada sesión, que la alcaldesa solicitó al concejo provincial que, vía regularización, se aprueben las citadas donaciones, pedido que fi nalmente no fue aceptado. d. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MPT-SG, de fecha 11 de enero de 2012 (fojas 295 a 297), el concejo municipal acordó no aceptar las donaciones efectuadas por la Sunat, mediante las actas de entrega Nº 019-000C- AC-2011-000064, Nº 019-000C-AC-2011-000112 y Nº 019- 000C-AC-2011-000113, por considerar que no se siguió el procedimiento establecido por ley. 13. De lo antes expuesto, se encuentra acreditado el incumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 9, numeral 20, y 66 de la LOM. En efecto, tanto la aceptación de los bienes donados como la disposición de los bienes municipales que fueron adjudicados por la Sunat, no contaron con la aprobación del concejo provincial, tal como expresamente lo reconoce la autoridad cuestionada en su escrito de apelación, de fecha 23 de marzo de 2012 (fojas 2 a 17). Si bien, posteriormente, la alcaldesa ha pretendido regularizar el procedimiento de aceptación de la donación y disposición de los bienes, dicha situación no la exime de su deber de cautelar los bienes de propiedad municipal y velar por que se respete el procedimiento legal establecido para la disposición de dichos bienes, tanto más, si en el presente caso, el concejo municipal, como órgano máximo de deliberación encargado de aceptar las donaciones o cualquier otra liberalidad efectuada a favor de la municipalidad y de autorizar la disposición de los bienes municipales, rechazó las donaciones efectuadas por la Sunat mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 019 3J0000/2011-000126, Nº 019 3J0000/2011-000181 y Nº 019-000C-AC-2011-000064, que motivan el presente procedimiento de vacancia. La situación antes descrita no ha permitido que el concejo municipal establezca el destino que tendrán los bienes donados, conforme así lo exige la norma, ni su posterior fi scalización, ya que según se advierte de los medios probatorios que obran en autos, los bienes donados no fueron destinados en su totalidad a favor de la población menos necesitada de la provincia sino que fueron repartidos al interior del concejo provincial, en calidad de regalos o presentes. 14. Lo antes expuesto nos permite concluir que la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales ha infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales establecida en el artículo 63 de la LOM, por cuanto no observó el procedimiento legal establecido en los artículos 9, numeral 20, 66 y 68 de la LOM, confi gurándose con ello un confl icto de intereses en los términos expuestos en los considerandos 2 y 3 de la presente resolución. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el alcalde vacado es reemplazado por el teniente alcalde, y este, a su vez, por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 7 de marzo de 2012, que declaró fundada la solicitud de vacancia contra Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Isabel Marjorie Jiménez Gonzales como alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- ACREDITAR a Juan Miguel Sánchez Villena para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR las respectivas credenciales. Artículo Cuarto.- ACREDITAR a David Wilfredo Apolo Granda, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de