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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469887 Informe N°274-2012-GAL-MDSL; así como con el Informe Nº 112-2012-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° así como el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Objeto y alcance La presente Ordenanza establece en la jurisdicción del distrito de San Luis, un Régimen de Benefi cios a favor de los contribuyentes y/o administrados que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- De la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Aplíquese los siguientes benefi cios a la siguiente deuda tributaria: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento del pago de la deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2012, para los contribuyentes deudores que cancelen como mínimo la obligación tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de un ejercicio vencido. b) Condonación del 100% de intereses moratorios y del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2011, para los contribuyentes deudores que cancelen al contado el monto que resulte de aplicar el beneficio antes indicado al total de su deuda tributaria. c) Condonación del 70% del incremento generado sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 en relación al monto determinado para el ejercicio 2011 y del 100% de los intereses moratorios por las cuotas vencidas, sólo para inmuebles destinados a uso comercio; siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: • El establecimiento comercial sea menor o igual a 100 m2. • Se efectúe el pago total del monto que resulte de aplicar el presente benefi cio para todo el ejercicio 2012. Los referidos benefi cios, son aplicables también a los pagos efectuados por cada predio o anexo que el deudor tributario tenga declarados. No podrán acogerse a los benefi cios fi jados en el presente dispositivo, aquellos contribuyentes respecto a los cuales se haya iniciado un procedimiento de fi scalización tributaria; dicho impedimento se aplica, incluso si dichos contribuyentes presentan Declaración Jurada existiendo un procedimiento de fi scalización tributaria en trámite. Artículo Tercero.- De la deuda por Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por concepto de Multas Tributarias generadas por Declaración Jurada voluntaria y cancelen todas o cualquiera de las multas tributarias acogiéndose a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: Multas en estado pre-coactivo: a) Tratándose de personas naturales: Obtendrán la condonación del 95% del monto insoluto y del 100% de los intereses generados. b) Tratándose de personas jurídicas: Obtendrán la condonación del 90% del monto insoluto y del 100% de los intereses generados. Multas en estado de cobranza coactiva siempre que no se encuentre con medida cautelar efectiva: a) Tratándose de personas naturales: Obtendrán la condonación del 60% del monto insoluto y del 50% de los intereses generados. b) Tratándose de personas jurídicas: Obtendrán la condonación del 50% del monto insoluto y del 50% de los intereses generados. Se exceptúa de los alcances del presente benefi cio a aquellas multas generadas como producto del inicio de un procedimiento de fi scalización tributaria o bien cuando el contribuyente presente Declaración Jurada existiendo un procedimiento de fi scalización tributaria en trámite. Artículo Cuarto.- De la deuda por Fraccionamiento Tributario. Tratándose de los fraccionamientos tributarios otorgados a las personas naturales con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren al día y cancelen todas sus cuotas restantes, tendrán la condonación del 100% de los intereses aplicados al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento además de la condonación del 10% de la deuda fraccionada por concepto de arbitrios municipales. Asimismo, cuando el fraccionamiento se encuentre vencido, cualquiera sea su estado de cobranza, obtendrá la condonación del 100% de los intereses aplicados al momento de suscribir el fraccionamiento, así como del 100% de los intereses moratorios por cada cuota vencida, siempre que se cancele el íntegro de las cuotas vencidas mediante pago al contado. Artículo Quinto.- De la deuda por Multas Administrativas. Los administrados que mantengan deuda pendiente por concepto de multa administrativa y deseen cancelar dichas obligaciones acogiéndose a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Multas impuestas entre el año 2000 al 2011: tendrán un 90% de descuento del monto insoluto b) Multas impuestas durante el año 2012: tendrán un 85% de descuento del monto insoluto. La cancelación de la multa con el presente benefi cio, no exime al administrado y/o sancionado de la obligación de regularizar o subsanar la obligación y/o conducta administrativa que diera mérito a la imposición de la sanción. Artículo Sexto.- Gastos y costas procesales. Tratándose de deuda por concepto de gastos y costos procesales generados en el procedimiento coactivo, se aplicarán las siguientes escalas: a) El monto de S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles), por cada expediente coactivo cuya deuda total no supere los S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles). b) El monto de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), por cada expediente coactivo cuya deuda total supere los S/. 1,000.00 (un mil y 00/100 nuevos soles) Artículo Séptimo.- Compromisos de pago. Los contribuyentes y/o administrados que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias o Administrativas respecto de los años 2002 al 2011, podrán acogerse a una fórmula de pago mediante la suscripción de un Compromiso de pago por la deuda total, en cuyo caso dicha deuda tendrá la condonación del 90% de los intereses moratorios generados y ésta se mantendrá congelada hasta el 31 de octubre de 2012. Para acogerse a dicha fórmula, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar un pago inicial del 30% de la deuda total comprometida, y el saldo podrá cancelarse en la forma que estime conveniente, sin limitación alguna, teniéndose como plazo máximo de cancelación hasta el 31 de octubre de 2012. En caso el contribuyente y/o administrado no cancele la deuda dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior, la condonación otorgada quedará sin efecto y la administración procederá a la reliquidación de la obligación pendiente con los respectivos intereses moratorios generándose el requerimiento de pago correspondiente. Artículo Octavo.- Reconocimiento de deuda y Desistimiento. El acogimiento a la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso de la deuda tributaria y administrativa, por lo que el contribuyente y/o administrado deberá presentar una Solicitud de Desistimiento de cualquier solicitud y/o recurso presentado ante esta administración relacionada con la deuda a cancelar con