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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2012 (03/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469889 c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 45% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendrán un descuento de 75% 1.2 Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, o no registra saldo pendiente de pago por los referidos conceptos para el año 2011: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 30% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 40% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 65% d) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2008, tendrán un descuento de 90% 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, hasta la última cuota trimestral vencida se condonará el 100% de las sanciones impuestas (multas tributarias) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. De los fraccionamientos: Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Junio del 2012. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados cuyas deudas se encuentren en cobranza coactiva y que no cuenten con medida cautelar fi rme, gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 10.00 Nuevos Soles, y de las Costas Procesales a S/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Sexto: De las multas administrativas Los benefi cios concedidos por concepto de multas administrativas se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el año 2011, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período 2011, tendrán un descuento de 40% b) Período 2010, tendrán un descuento de 50%. c) Período 2009, tendrán un descuento de 60% d) Período 2008 y años anteriores tendrán un descuento de 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el período de vigencia del presente benefi cio. La administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el íntegro de la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del ajuste. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sétimo.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres, ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Octavo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo o solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias, reconsideraciones administrativas y/o impugnaciones administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo, en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberán entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo de desistimiento presentado ante dichas instituciones. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria o Costas y Gastos Procesales, los mismos se anularán de ofi cio, al término del presente benefi cio. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente. 4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos las mismas se rebajarán los gastos administrativos a s/. 10.00 Nuevos Soles y de las costas procesales a s/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De los pagos realizados Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el Señor Alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 808406-1