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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2012 (03/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469888 el presente benefi cio. Para dicho efecto, la Subgerencia de Trámite Documentario le proporcionará un formato pre- impreso que deberá ser llenado y fi rmado por el deudor e ingresado por mesa de partes. En caso el contribuyente y/o administrado haya interpuesto recurso de queja o impugnatorio ante el Tribunal Fiscal, así como Revisión Judicial o demanda contenciosa administrativa respecto de las obligaciones materia del presente benefi cio, éste deberá presentar ante dichas instancias un escrito formulando desistimiento conforme a la ley de la materia, a fi n de poder acogerse a la presente Ordenanza. Para dicho efecto, deberá presentar ante esta administración copia del cargo del escrito desistimiento. Artículo Noveno.- Obligaciones con medidas cautelares Las deudas que se encuentren en proceso coactivo y con medida cautelar efectiva, no podrán ser objeto de los benefi cios regulados por la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Prohibición de devolución Los benefi cios regulados por la presente Ordenanza no otorgan ningún derecho a los contribuyentes y/o administrados que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a solicitar la devolución y/o compensación de los pagos que haya efectuado. Artículo Décimo primero.- Plazo de vigencia El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y a la Secretaría General, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 808422-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 328-MDSMP San Martín de Porres, 28 de Junio de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 28. JUNIO.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito; y CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 004-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece benefi cios tributarios y no tributarios en el distrito, cuyo objeto es brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales; contándose al respecto con las opiniones favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 038-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 0356-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 1367-12-GM); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF; con el Dictamen Nº 004-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas, con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, no estando comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos; otorgándole a la Ejecutora Coactiva la facultad discrecional en cuanto a las medidas cautelares de embargo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Tercero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) de períodos anteriores al Ejercicio 2012, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 16 de julio del 2012. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican de la siguiente manera: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 (hasta la última cuota vencida), se condonará el 100% de los intereses moratorios de la deuda de años anteriores al 2012, y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los arbitrios municipales: 1.1 Si mantiene deuda correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2011: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 30%