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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de julio de 2012 469878 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 808834-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que declaró fundada solicitud de vacancia de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0571-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00235 Lima, seis de junio de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Isabel Marjorie Jiménez Gonzales contra el Acuerdo de Concejo Nº 024- 2012-MPT-SG, que declaró su vacancia en el cargo de alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en con concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-00027, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 11 de enero de 2012, Carlos Alberto Feijóo Cáceres solicitó la vacancia de Isabel Marjorie Jiménez Gonzales, alcaldesa del Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en el hecho de que la alcaldesa habría dispuesto la transferencia de un bien de dominio privado municipal, consistente en un lote de terreno de 85 760,33 metros cuadrados de propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, ubicado en la zona del proyecto Playa Hermosa, sin contar con autorización del concejo municipal, y pese a que el procedimiento de venta directa adolecería de irregularidades. Asimismo, también se señala que la alcaldesa habría dispuesto de diversos bienes que fueron adjudicados a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, por Resoluciones de Intendencia de Aduanas y actas de entrega Nº 019-000C-AC-2011-000064, Nº 019-000C-AC- 2011-000112 y Nº 019-000C-AC-2011-000113, sin contar con la aprobación correspondiente del concejo municipal. Posición del Concejo Provincial de Tumbes En la sesión extraordinaria de concejo del 7 de marzo de 2012, contando con la asistencia de la alcaldesa y de diez regidores, el concejo provincial acordó, por mayoría (nueve votos a favor y uno en contra), declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Carlos Alberto Feijóo Cáceres. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, del 8 de marzo de 2012. Consideraciones de la apelante Con fecha 23 de marzo de 2012, Isabel Marjorie Jiménez Gonzales interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2012-MPT-SG, sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre la venta de bien de dominio privado sin acuerdo de concejo municipal a. Señala que el expediente de venta directa del terreno, de 85 760,33 metros cuadrados, las solicitudes de aprobación del proyecto de inversión y de adjudicación del predio presentados por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila y el Acuerdo de Concejo Nº 097-2010-MPT, adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de diciembre de 2010, que aprobó el proyecto de inversión, se gestionaron durante el periodo de gobierno municipal 2007-2010, en el que no tuvo participación alguna, ya sea como autoridad, funcionaria municipal o adquirente del citado terreno. b. Agrega que su participación como alcaldesa electa para el periodo de gobierno municipal 2011-2014 se limitó a continuar el trámite ya iniciado en la gestión anterior. Es así que el 20 de enero de 2011 se celebró el convenio de compra venta Nº 001-2011-EMUCSAC, que fue suscrito por Julio Ramírez Núñez, gerente general de la Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC-EMUCSAC (en adelante Emucsac), y Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila, representante de la empresa IMPREXCOM PERÚ S.A.C. (en adelante Imprexcom), no resultando atribuible a su persona las omisiones o defi ciencias en las que dicho funcionario hubiera incurrido. c. Refi ere que tampoco le resulta imputable el hecho de que el citado convenio de compra-venta haya sido suscrito por Imprexcom, cuando las solicitudes de aprobación del proyecto de inversión y de adjudicación del predio fueron presentados por Fernando Saco Vértiz Fernández Dávila, en su calidad de persona natural. d. Señala que el pedido de vacancia no cumple con los presupuestos que exige la causal por infracción a las restricciones a la contratación, ya que no existe una relación bilateral que la vincule, como persona natural, con la municipalidad provincial, o con el adquirente del terreno, o con el gerente de Emucsac, o con otro funcionario de la municipalidad provincial o de la empresa municipal. Tampoco se ha acreditado el confl icto de intereses en el que podría haber incurrido, en perjuicio del interés público. Sobre los bienes donados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). a. Señala que si bien los bienes adjudicados por la Sunat, a favor de la Municipalidad Provincial de Tumbes, fueron donados sin contar con la aprobación del Concejo Municipal, dicha omisión resulta subsanable, toda vez que se cuenta con toda la documentación que acredita la fecha de entrega, las especies donadas, sus respectivas cantidades y equivalencia en importes, y los destinatarios o benefi ciarios, entre los que se encuentran los internos del Penal de Puerto Pizarro, las madres de la provincia, las unidades vehiculares del municipio, cumpliendo la fi nalidad para la que fueron entregados. Es así que en la sesión ordinaria del 9 de enero de 2012, cumplió con dar cuenta al concejo municipal de las donaciones realizadas por Sunat, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 004- 2012-MPT-SG, de fecha 11 de enero de 2012. b. Agrega que los regidores tenían conocimiento de las citadas donaciones, pues consta en el expediente el pedido de estos para ser tomados en cuenta en la distribución de los bienes, como es el caso de la regidora Carmen Neyra Izquierdo, quien se encargó de la entrega de bienes por el día del campesino en los centros poblados de Casa Blanqueada y Cabuyal. c. Refi ere que la solicitud de vacancia tampoco cumple, en este extremo, con los elementos que confi guran la causal por restricciones a la contratación, ya que no existe una relación bilateral entre la municipalidad provincial y la alcaldesa, como persona particular, o que la vincule con los benefi ciarios de las donaciones. Tampoco se confi gura el confl icto de intereses en perjuicio del interés público. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la alcaldesa Isabel Marjorie Jiménez Gonzales incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.