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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470088 de Adquisiciones de Inmuebles para las Misiones en el Exterior elaborado por dicho Ministerio; Que, los artículos 44° y 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de dichos Pliegos, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 875 646,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 115 875 646,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 115 875 646,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 115 875 646,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 069 594,00 2.3 Bienes y Servicios 20 119 500,00 2.4 Donaciones y Transferencias 17 502 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 731 738,00 -------------------- SUB TOTAL 70 422 832,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Regional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 21 385 355,00 2.3 Bienes y Servicios 15 329 805,00 ------------------ SUB TOTAL 36 715 160,00 ============ PLIEGOS : Gobierno Local FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 737 654,00 ------------------- SUB TOTAL 8 737 654,00 =========== TOTAL EGRESOS 115 875 646,00 ============ 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos de Gobiernos Regionales” y Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos de Gobiernos Locales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810640-1 Autorizan viaje de funcionario del Ministerio a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2012-EF Lima, 5 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de junio de 2012, el Ministerio de Finanzas Públicas de la República de