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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2012 (06/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de julio de 2012 470086 lluvias intensas ocurridas en marzo del 2012”, el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Ofi cio N° 1809-2012- EF/63.01, de fecha 25 de mayo de 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 2216-2012/ INDECI/4.0 solicita la suma de SESENTA MIL NOVENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 098,00) la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Olleros del Departamento de Amazonas, para el alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la trocha carrozable cruce Anexo Arenal - San Miguel de la Reyna en el Distrito de Olleros, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas afectado por las fuertes precipitaciones pluviales que ocasionaron el deslizamiento de tierras, ocurrido el día 15 de febrero del 2012; Que, el INDECI, a través del Ofi cio Nº 2217-2012/ INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 174 606,00) la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Sucre del Departamento de Ayacucho, para el alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de trochas carrozables y caminos rurales afectados y dañados por intensas lluvias presentadas entre el 09, 10 y 11 de Febrero del 2012 en las localidades de Querobamba, Paico, Soras, Larcay, Belén y Morcolla en la provincia de Sucre, Departamento de Ayacucho; Que, el INDECI, a través del Oficio Nº 2218- 2012/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 299 457,00) la cual será transferida financieramente a favor de la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave del Departamento de Puno, para el alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de defensa ribereña del río llave en la margen derecha, localizado en Sector Alquipa Cucho del Centro Poblado de Ocoña, Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Región Puno, debido al desborde y colapso del dique a causa de intensas precipitaciones pluviales presentadas en fecha 17 de febrero del 2012, así como para el alquiler de maquinaria para la recuperación del servicio de protección de la defensa ribereña ubicado en la localidad Caccata, Corijachi y en la Comunidad Urani Marcacollo, margen izquierda del río llave, ubicado en el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, Región Puno, afectado por máximas avenidas ocurridas el 17 de febrero del 2012; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 621 831,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001- 2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 621 831,00), a fi n de atender actividades y proyectos de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 2 621 831,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 621 831,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2 621 831,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 621 831,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 810618-5