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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 (10/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470277 “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” aprobado por el Consejo de Ministros del 20 de diciembre del 2006. Asimismo, constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, con el propósito de propiciar la intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado, en el marco de esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir al narcotráfi co y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada. Dicha estrategia se enfocó en identifi car e impulsar la puesta en marcha de las acciones, programas y proyectos a ejecutar por los sectores comprendidos en el Grupo de Trabajo; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG determina los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Plan VRAE”; circunscripción territorial que viene siendo declarada en estado de emergencia de manera reiterada y prolongada, dada la situación crítica existente generada por la presencia de una serie de elementos subversivos, trafi cantes y/o narcoterroristas provocando zozobra e inestabilidad a las distintas comunidades de la zona y aledañas; Que, la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE informa a la Presidencia del Consejo de Ministros que el actual ámbito geográfi co del VRAE de 32 distritos, 5 provincias y 4 regiones no permite focalizar la intervención efi ciente del gobierno y no guarda relación frente a la problemática actual del terrorismo, narcotráfi co, pobreza y desigualdad, pues existen distritos que se encuentran fuera del ámbito del valle de los ríos Apurímac y Ene, así como distritos que se encuentran en estado de emergencia y que están inmersos en la problemática descrita, pero no son parte del ámbito de intervención del Plan VRAE, como ocurre con el valle del río Mantaro, donde se ubica Vizcatán, problema que tiene una duración de 29 años, siendo ello una debilidad en la conducción de la estrategia; Que, en ese sentido, los pobladores del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), requieren una atención particular debido al alto nivel de desnutrición infantil crónica, alto índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad, bajo nivel de electrifi cación, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de cultivos alternativos, bajo nivel de ingresos mensuales familiar; entre otros, por lo que es necesario establecer un ámbito de intervención directa y otro de infl uencia con la fi nalidad de contribuir a la solución de la problemática del VRAEM, como nueva estrategia, siendo atendida en segunda prioridad mediante programas sociales que el gobierno nacional implemente para promover el desarrollo en la zona y elevar su situación socioeconómica, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de dicha población; Que, en consecuencia, a fi n de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado con miras a lograr la pacifi cación y el desarrollo económico y social de la zona, es conveniente crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención en el VRAEM, capaz de realizar el seguimiento a las actividades de los diversos actores públicos y privados vinculados a este proceso para el logro del desarrollo y la paz social de las localidades del VRAEM, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y ; De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Prioridad Nacional Declárese de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM para lo cual las entidades del Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito. Artículo 2.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM Créase la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, de naturaleza permanente adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el VRAEM estará integrada por todos los Ministros y Ministras que conforman el Consejo de Ministros y por quien ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, DEVIDA. Los Ministros de Estado designarán a un Viceministro del sector a su cargo como representante alterno, mediante comunicación escrita. El Presidente del Consejo de Ministros designará para dicho fi n a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los titulares de los organismos adscritos a todos los sectores del Gobierno Nacional prestarán su concurso a requerimiento de la Presidencia de la Comisión Multisectorial. La Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, estará presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y en su ausencia por su representante alterno. A propuesta de la Presidencia de la Comisión Multisectorial, ésta podrá ser integrada por otros organismos públicos e instituciones, representados por el funcionario del más alto nivel de su organización. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Formular y proponer al Presidente del Consejo de Ministros políticas, planes y estrategias de desarrollo y paz social en el VRAEM, para su aprobación en el Consejo de Ministros, así como el monitoreo y fi scalización de su cumplimiento. b. Proponer la creación y los mecanismos de implementación, ejecución y monitoreo de programas sectoriales y/o multisectoriales en el VRAEM. c. Articular y coordinar con los sectores competentes la implementación de los programas y proyectos en la zona del VRAEM, con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales. d. Promover la participación de la sociedad civil organizada en los programas y proyectos para el desarrollo y la paz social en el VRAEM. e. Elaborar y proponer las acciones y actividades complementarias a lo programado por las diversas entidades del sector público, incluidas las de nivel regional y local, a ser implementadas en el VRAEM. f. Presentar un Informe Anual, ante el Consejo de Ministros, respecto al proceso de desarrollo y paz social de la zona del VRAEM, que dé cuenta de los avances, resultados, perspectivas y proponga una agenda de trabajo común con las diversas entidades del sector público y privado tanto nacional, regional y local, que participen en el proceso de desarrollo y paz social de la zona del VRAEM. g. Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la normatividad necesaria que facilite el cumplimiento de los objetivos trazados. h. Las demás que le encomiende la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5.- Plan de trabajo y Grupos de Trabajo El Plan de trabajo que elabore la Comisión Multisectorial deberá contener el conjunto de programas, proyectos y actividades destinados al logro del objetivo del presente Decreto Supremo, cuya ejecución se encuentra a cargo de los diversos sectores, debiendo establecerse