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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 (10/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470291 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046- 2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010- EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2073691 Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad o repartición y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el párrafo precedente, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN mediante el Expediente Nº 2086934 de fecha 27 de abril de 2010, señaló que las áreas materia de servidumbre denominadas TR-HMV-002 y RM-PIV-014 ZONA A se localizan sobre un predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11005476 y en el Registro SINABIP Nº 1260 de Ica, el mismo que no se encuentra incorporado a proceso económico o fi n útil ante la SBN. Asimismo, respecto al área de servidumbre RM-PIV-014 ZONA B indicó que no se localiza sobre terrenos de propiedad del Estado y que no se encuentra incorporada a proceso económico o fi n útil ante la SBN; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica mediante el Expediente Nº 2080688 de fecha 01 de abril de 2011, presentó el Informe Técnico Nº 0318-2011-Z.R.Nº XI/OC-PISCO, en el cual señaló que el área materia de servidumbre TR-HMV-002 se encuentra conforme con los datos consignados en el plano y memoria descriptiva presentados, empero, las áreas de servidumbres RM-PIV-014 Zona A y RM-PIV-014 Zona B discrepan con los datos técnicos consignados en los planos y memorias descriptivas presentados. Asimismo, indicó que las áreas de servidumbre TR-HMV-002 y RM- PI-014 Zona A, se superponen con el predio inscrito en la Partida Nº 11005476 y el área en consulta RM-PIV-014 ZONA B se superpone con un predio inscrito en la Partida Nº 02001110; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2103478 de fecha 22 de junio de 2011, señaló que las superposiciones advertidas sobre las áreas de servidumbre TR-HMV-002 y RM-PIV-014 ZONA A con la Partida Registral Nº 11005476 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco no existe, toda vez que la partida registral mencionada es la partida sobre la cual Contugas solicitó el establecimiento de las servidumbres. Asimismo, respecto a la Partida Electrónica Nº 02001110 señaló que no se encuentran los documentos técnicos del predio inscrito en la misma, la cual presenta una independización que corresponde a la actual partida electrónica Nº 11001640, la misma que a su vez ha sido subdivida e independizada en diversas unidades, razón por la cual solicitó que se pronuncie nuevamente la SUNARP; Que, Contugas S.A.C. indicó que el área de servidumbre RM-PIV-014 ZONA B y la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas cuenta con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, el cual incluye el paso del ducto de Contugas por la zona de amortiguamiento