TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470292 mencionada y cuenta con la opinión técnica favorable del SERNANP para tal efecto; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante los Ofi cios Nºs. 301 y 377-2011-MEM/DGH- PTC de fechas 11 de julio y 07 de setiembre de 2011 respectivamente, solicitó a Contugas S.A.C., remitir su pronunciamiento sobre lo indicado por la SUNARP referido a la ubicación geográfi ca de las áreas de servidumbres denominadas TR-HMV-002, RM-PIV-014 Zona A y RM-PIV-014 Zona B, así como lo indicado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en el sentido que el área de servidumbre RM- PIV-014 Zona B no se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2125083 de fecha 07 de setiembre de 2011, señaló que el trazo TR- HMV-002 se encuentra ubicado en el distrito de Humay, mientras que el trazo RM-PIV-014 se ubica en el distrito de San Andrés. Asimismo, presentó los planos de los trazos TR-HMV-002 y RM-PIV-014, indicando el distrito en el que se encuentra ubicado cada uno de ellos, así como los Planos y Memoria Descriptiva correspondientes. Respecto al trazo RM-PIV-014 Zona B, Contugas S.A.C. optó por desistirse del mismo a fi n de evitar cualquier superposición con la Partida Nº 02001110; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante el Ofi cio Nº 411-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 29 de setiembre de 2011, solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, se pronuncie sobre la modifi cación del área materia de servidumbre efectuada por Contugas S.A.C., así como precise si existe superposición con algún predio; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Ica, mediante el Expediente Nº 2134201 de fecha 10 de octubre de 2011, presentó el Informe Nº 0976-2011-Z.R.NºXI/OC-PISCO mediante el cual la Gerencia Registral de dicha sede, señaló que el predio modifi cado se encuentra formando parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11005476, ubicado en el distrito de Humay - San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante el Ofi cio Nº 412-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 29 de setiembre de 2011, solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP se pronuncie respecto del área materia de servidumbre modifi cada, a efectos de que indique si ésta se encuentra considerada en las que fueron materia de otorgamiento de la compatibilidad otorgada a través del Ofi cio Nº 622- 2009-SERNANP-DGANP; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Expediente Nº 2138581 de fecha 27 de octubre de 2011, señaló que la modifi cación del trazo del Gasoducto de Ica no coincide con los documentos que obran en el expediente que respaldó la emisión de la compatibilidad del trazo presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, aspecto que solicitaron sea aclarado; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles mediante el Ofi cio Nº 478-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 17 de noviembre de 2011, solicitó a Contugas S.A.C., remitir su pronunciamiento respecto de lo señalado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en el sentido que el tramo del gasoducto no coincide con los documentos remitidos; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2147590 de fecha 02 de diciembre de 2011, solicitó una ampliación del plazo para remitir su respuesta, en vista que se encontraban tramitando ante la Dirección Regional de Energía y Minas – ICA, el Plan del Manejo Ambiental declarado no compatible por el SERNANP; Que, Contugas S.A.C. mediante el Expediente Nº 2148720 de fecha 06 de diciembre de 2011, señaló que debido a la viabilidad técnica en la instalación del gasoducto, modifi có ciertos tramos del mismo con la fi nalidad de obtener las servidumbres correspondientes por parte del Ministerio de Energía y Minas - MEM. Asimismo, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2011- MINAM, Contugas presentó ante el Gobierno Regional de Ica el Plan de Manejo Ambiental correspondiente a los tramos modifi cados del gasoducto. De otro lado, indicó que la totalidad de las coordenadas del trazo de la Red Troncal y Ramales del Sistema de Distribución han sido aprobadas a través de la Resolución Directoral Nº 234- 2011-MEM/DM; Que, Contugas S.A.C., precisó que el Sistema de Distribución cuenta con el pronunciamiento de compatibilidad del SERNANP, así como la aprobación del EIA a través de la Resolución Directoral Nº 435-2010- MEM-AAE emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas - DGAAE. Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 622- 2009-SERNANP-DGANP de fecha 30 de setiembre de 2009 se comunicó a la DGAAE-MEM el otorgamiento de la compatibilidad del proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las Zonas Urbanas Residenciales, Comerciales e Industriales, incluyendo las áreas sobre las que se solicita la imposición de servidumbres ubicadas dentro de las Reservas Naturales Protegidas correspondientes; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Ofi cios Nº 531-2011-MEM/DGH-PTC, 016-2012 y 073-2012-EM/DGH-PTC de fechas 21 de diciembre de 2011, 25 de enero de 2012 y 29 de febrero de 2012 respectivamente, solicitó al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP su pronunciamiento respecto al levantamiento de observaciones presentado por Contugas S.A.C; Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP mediante el Expediente Nº 2172562 de fecha 07 de marzo de 2012, señaló que los trazos Nº TR-HMV-002 y RM-PIV-014 no se superponen a ningún área natural protegida ni zona de amortiguamiento, debido a ello no corresponde emitir compatibilidad a las franjas de servidumbre solicitadas; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 102-2012-EM/DGH-PTC y el Informe Legal Nº 0049-2012-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto