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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 (10/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470278 el responsable, los plazos y las acciones que involucran dichas intervenciones. La Comisión Multisectorial podrá constituir grupos de trabajo entre sus miembros, en función a los siguientes ejes: - Pobreza - Narcotráfi co - Terrorismo y - Desigualdad De ser el caso, los grupos de trabajo podrán invitar a los representantes de los gobiernos regionales y gobiernos locales del VRAEM para que participen en los grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de las funciones. Artículo 6.- De la Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con el apoyo técnico y administrativo de una Secretaría Técnica, adscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la República, se designará al Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial. La Secretaría Técnica sostendrá reuniones en la zona del VRAEM con los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras organizaciones concernidas para articular las acciones y proyectos a realizar en el marco del plan de intervención; y, coordinará con otros Poderes del Estado para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. Artículo 7.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales La Comisión Multisectorial podrá convocar a profesionales especializados en la materia, así como a representantes de instituciones públicas o privadas, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fi nes. Artículo 8.- Normas Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá lo necesario a fi n de adecuar los instrumentos de gestión y normas complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Del Financiamiento La implementación y funcionamiento de la Comisión Multisectorial que se crea mediante la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Norma modifi catoria Modifíquese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG por el siguiente texto: 1.1. Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de Intervención directa del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: - Distritos de Ayahuanco, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho; - Distritos de Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Samugari y Chungui de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Surcubamba, Huachocolpa, TintayPuncu y Colcabamba, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco; - Distritos de Mazamari, San Martin de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, y; - Distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. 1.2. Declárese que los siguientes distritos forman parte del ámbito de infl uencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro: - Distritos de Luis Carranza, Tambo y Chilcas de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; - Distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; - Distritos de Acostambo, Daniel Hernández, Pazos, San Marcos de Rochac, Acraquia, Pampas, Quishuar, Ahuaycha, Salcabamba, Huaribamba, Salcahuasi y Ñahuimpuquio, de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; - Distrito de Andamarca de la provincia de Concepción del departamento de Junín; - Distritos de Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba de la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac; - Distritos de Huaccana, Ongoy, Ocobamba de la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, y; - Distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento del Cuzco. Segunda.- Norma Transitoria Los sectores involucrados en la presente norma dispondrán lo necesario a fi n de programar en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos para el ejercicio presupuestal 2013 para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en el VRAEM. Tercera.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, así como toda norma o disposición que se oponga a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento