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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2012 (10/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2012 470289 16. Sostenibilidad • Se debe especifi car las fuentes con las que se fi nanciará la provisión de los servicios, considerando los aportes de los benefi ciarios. • La formación de promotores locales es importante para asegurar la disponibilidad de una oferta privada que permanecerá en la zona aún cuando haya acabado la fase de inversión del proyecto. • En la etapa de postinversión, la entidad realiza el seguimiento, monitoreo y evaluación expost de los resultados de la aplicación, por parte de los productores, de los conocimientos recibidos en la etapa de inversión (medición de niveles de producción y calidad previsto en el PIP). • El proyecto estará en la jurisdicción única y exclusiva de la entidad, no debiendo transferirse los módulos demostrativos o su equipamiento a los benefi ciarios, salvo en los casos particulares de proyectos agrarios, para los cuales los módulos demostrativos, por necesidad, se hayan instalado en las parcelas de algunos benefi ciarios. • En la etapa de post inversión la Entidad deberá presentar los resultados de las evaluaciones realizadas en el marco del seguimiento, monitoreo y evaluación expost del PIP7, con la debida validación por parte de los benefi ciarios del PIP. • Se debe evidenciar los compromisos de los benefi ciarios adjuntando una lista con el nombre, DNI y fi rma de cada uno. III. CONSIDERACIONES FINALES: 17. Criterios para defi nir el volumen del equipamiento o maquinaria que se adquiere para fi nes demostrativos Se considera módulos demostrativos a aquellos que no generen producción para ser comercializada en benefi cio directo de la entidad y/o de los benefi ciarios (productores). Para el caso de la capacitación en introducción de nuevos paquetes tecnológicos en un cultivo, deberá considerarse como máximo y previa justifi cación, 01 módulo demostrativo por centro poblado que, por su potencial, conectividad a vías de acceso, cantidad de población (mínimo 30 productores de la cadena a intervenir) y disposición a participar, se haya considerado para tal fi n. 18. Organización de la capacitación: número de talleres a desarrollar, público objetivo, número de benefi ciarios, etc. En la etapa de inversión, se debe identifi car: Cronograma de la capacitación, identifi cando los módulos, talleres y/o prácticas a desarrollar. 1. Público objetivo. 2. Número de participantes. 3. Temario de cada taller de capacitación. IV. EJEMPLOS DE ACCIONES QUE NO CONSTITUYEN UN PIP: • La compra de activos de uso y benefi cio directo y exclusivo de los productores. Esto incluye tanto insumos como maquinaria, equipos y construcción de infraestructura. • De manera más específi ca y sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior: - En el sector agrario no se considera PIP: o La instalación de pastos mejorados para ganado. o La adquisición de semillas, plantones o abonos que exceda lo mínimo necesario para brindar la capacitación. o La adquisición de medicinas veterinarias que exceda lo mínimo necesario para brindar la capacitación. o La adquisición de reproductores para mejoramiento genético o La compra de tractores y otro tipo de maquinaria pesada agrícola o La construcción de galpones, cobertizos y establos o La instalación de plantones o de cultivos en campo que exceda lo mínimo necesario para brindar la capacitación (cada módulo demostrativo de instalación en tierra de algún cultivo deberá tener como máximo 0.5 ha de extensión) o La instalación de módulos demostrativos que consideren activos fi jos cuya vida útil y fi nalidad exceda los fi nes de capacitación - En el sector industria no se considera PIP: o La instalación (construcción y equipamiento) de centros artesanales para el distrito, comunidad, localidad, asentamiento humano o similares o La instalación (construcción y equipamiento) de centros o plantas industriales (plantas procesadoras de café, cítricos, lecheras, cementeras, etc.) para el distrito, comunidad, localidad, asentamiento humano o similares. o La instalación (construcción y equipamiento) de módulos artesanales, zapaterías, panaderías, etc. - En el sector acuícola no se considera PIP: o La instalación (construcción y equipamiento) de piscigranjas para el distrito, comunidad, localidad, asentamientos humanos o similares. 7 Para la realización de estas acciones se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en las Pautas Generales para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Inversión Pública ANEXO Nº 02 LINEAMIENTOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE INCLUYEN EL ENFOQUE DE PREVENCIÓN DE DESASTRES 1. Introducción. El Perú está expuesto a la ocurrencia peligros naturales como: sismos, eventos recurrentes de lluvias intensas, inundaciones, deslizamientos (agua, rocas y suelo), huaycos, etc., que producen daños a las personas, así como a la infraestructura pública y privada. Siendo el Perú un país vulnerable ante el impacto de los peligros naturales; para reducir los potenciales daños que puedan generar en nuestra sociedad, es necesaria la ejecución de intervenciones preventivas en obras públicas frente a peligros como: sismos, precipitaciones pluviales intensas, inundaciones, deslizamientos, huaycos, etc. 2. Marco Legal. A. El artículo 1° de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión. B. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SINAGERD, establece lo siguiente: En el Artículo 3° establece: “La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de