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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470356 garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una afectiva participación vecinal, garantizando espacios de concertación; del mismo modo el artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente reglamento y a las Directivas que emitan la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo; así como disponen de las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes participantes;: Que, los artículos del 4º al 7º de la Ley Nº 28056, modifi cados por la Ley Nº 29298, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 054-2012-OPP/MDB, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 184-2012-OAL/MDB; Estando a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto de los señores Regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, ALCANCE Y OBJETIVO Artículo 1º.- FINALIDAD.- El presente reglamento regula las fases del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ALCANCE.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio de quienes participen en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados: el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los Agentes Participantes, el Equipo Técnico del proceso del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, la Sociedad Civil debidamente Organizada. Artículo 3º.- OBJETIVO.- El presente reglamento consiste en normar, regular y establecer el proceso de formulación del Presupuesto Participativo por Resultados del Distrito de Bellavista, así como reglamentar la participación de las Entidades del Estado y la Sociedad Civil. Asimismo, institucionalizar el Proceso del Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal. CAPÍTULO II NORMATIVIDAD APLICABLE Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización”. - Ley Nº 27658 - “Ley Marco de Modernización del Estado”. - Ley Nº 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización y sus Modifi catorias”. - Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”. - Ley Nº 28056 - “Ley Marco de Presupuesto Participativo y sus Modifi catorias”. - Ley Nº 27293 - “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias”. - Ley Nº 28411 - “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias”. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y sus anexos. Artículo 5º.- DEFINICIONES BÁSICAS Para efectos del desarrollo del proceso se entenderán los conceptos siguientes: - Plan de Desarrollo Municipal Concertado: Es un instrumento de base territorial, establece la visión de desarrollo del distrito que comparte con la población y afianza la identidad local, tiene un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. - Plan Estratégico Institucional: Es un instrumento de planifi cación estratégica de mediano plazo que tiene por función orientar las decisiones y acciones del gobierno local dirigidos al logro de los objetivos de desarrollo contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. - Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos. - Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros de los Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identifi cados para este propósito y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito y designados para tales fi nes. Lo integran también el Equipo