Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

470351

POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, senala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM del 7 de febrero de 2011, se aprobo los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificacion en el distrito de Miraflores; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves del Memorandum Nº109-2012GDUMA/MM de fecha 19 de junio de 2012, senala que de la evaluacion de la Ordenanza Nº 342/MM y de las consultas surgidas en la atencion de los expedientes de Licencias de Edificacion, es necesario realizar precisiones a la misma a fin de mejorar su aplicacion, ademas de contribuir en la tramitacion de los procedimientos administrativos respectivos. Por su parte, la Gerencia de Autorizacion y Control, mediante Informe Nº 027-2012-GAC/MM del 19 de junio de 2012, ha expresado su conformidad con la referida propuesta modificatoria; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 294-2012-GAJ-MM del 20 de junio de 2012, concluye respecto a la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 342/MM que, los terminos en que fue elaborada son acordes a la normativa aplicable, por lo que opina favorablemente respecto a su aprobacion. Siendo asi, corresponde que el proyecto en referencia se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluacion y aprobacion, mediante la Ordenanza respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Aprobar las modificaciones a la Ordenanza Nº 342/MM de fecha 7 de febrero de 2011, que aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificacion en el distrito de Miraflores; cuyo texto esta contenido en diez (10) Articulos, y una (1) Disposicion Complementaria Transitoria, que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Autorizacion y Control el cumplimiento y aplicacion de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Catastro, la modificacion de los Planos N° 01 y 02 de la Ordenanza N° 342-MM, de acuerdo a lo regulado en los articulos 9 y 10 de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como de la modificatoria a los Planos N° 01 y 02 de la Ordenanza N° 342-MM, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe), en la misma fecha de publicacion oficial. Articulo Cuarto.- Precisar que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 811675-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Reglamento de Comercio en Via Publica del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 389-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-MPL/CPDDA-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, establece en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2) del articulo 83° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza N° 001-96-SC/MPL de fecha 10 de MORDAZA de 1996, se reglamento el comercio ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre, emitiendose con posterioridad la Ordenanza N° 004-96 de fecha 1 de MORDAZA de 1996, que declaro diversas zonas rigidas en este distrito; la Ordenanza N° 122-MPL de fecha 4 de septiembre de 2003 que establecio montos a cobrar por servicios relativos al comercio ambulatorio y la Ordenanza N° 293-MPL de fecha 3 de MORDAZA de 2008, suspendio el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el Distrito de Pueblo Libre; Que, en ese sentido, se requiere emitir una MORDAZA actualizada que regule el comercio ambulatorio en esta jurisdiccion, unificando y abarcando las disposiciones MORDAZA citadas, en el MORDAZA de acciones concretas de promocion del desarrollo economico local; asimismo, se requiere modificar la Ordenanza N° 258-MPL de fecha 17 de MORDAZA de 2007 que regula el funcionamiento de quioscos de venta de diarios, revistas y loterias en areas publicas de este Distrito, con el objeto de precisar concretamente las funciones de la Subgerencia de Comercializacion, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ordenanza N° 352-MPL que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO EN VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Comercio en Via Publica del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de seis Titulos y que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de

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