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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470351 POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM del 7 de febrero de 2011, se aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Condiciones Generales de Edifi cación en el distrito de Mirafl ores; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Memorándum Nº109-2012- GDUMA/MM de fecha 19 de junio de 2012, señala que de la evaluación de la Ordenanza Nº 342/MM y de las consultas surgidas en la atención de los expedientes de Licencias de Edifi cación, es necesario realizar precisiones a la misma a fi n de mejorar su aplicación, además de contribuir en la tramitación de los procedimientos administrativos respectivos. Por su parte, la Gerencia de Autorización y Control, mediante Informe Nº 027-2012-GAC/MM del 19 de junio de 2012, ha expresado su conformidad con la referida propuesta modifi catoria; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 294-2012-GAJ-MM del 20 de junio de 2012, concluye respecto a la propuesta modifi catoria de la Ordenanza Nº 342/MM que, los términos en que fue elaborada son acordes a la normativa aplicable, por lo que opina favorablemente respecto a su aprobación. Siendo así, corresponde que el proyecto en referencia se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, mediante la Ordenanza respectiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 342/MM QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Y LAS CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones a la Ordenanza Nº 342/MM de fecha 7 de febrero de 2011, que aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y las Condiciones Generales de Edifi cación en el distrito de Mirafl ores; cuyo texto está contenido en diez (10) Artículos, y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Catastro, la modifi cación de los Planos N° 01 y 02 de la Ordenanza N° 342-MM, de acuerdo a lo regulado en los artículos 9 y 10 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de la modifi catoria a los Planos N° 01 y 02 de la Ordenanza N° 342-MM, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe), en la misma fecha de publicación ofi cial. Artículo Cuarto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 811675-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Reglamento de Comercio en Vía Pública del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 389-MPL Pueblo Libre, 20 de junio de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-MPL/CPDDA-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, mediante Ordenanza N° 001-96-SC/MPL de fecha 10 de abril de 1996, se reglamentó el comercio ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre, emitiéndose con posterioridad la Ordenanza N° 004-96 de fecha 1 de julio de 1996, que declaró diversas zonas rígidas en este distrito; la Ordenanza N° 122-MPL de fecha 4 de septiembre de 2003 que estableció montos a cobrar por servicios relativos al comercio ambulatorio y la Ordenanza N° 293-MPL de fecha 3 de julio de 2008, suspendió el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el Distrito de Pueblo Libre; Que, en ese sentido, se requiere emitir una norma actualizada que regule el comercio ambulatorio en esta jurisdicción, unifi cando y abarcando las disposiciones antes citadas, en el marco de acciones concretas de promoción del desarrollo económico local; asimismo, se requiere modifi car la Ordenanza N° 258-MPL de fecha 17 de julio de 2007 que regula el funcionamiento de quioscos de venta de diarios, revistas y loterías en áreas públicas de este Distrito, con el objeto de precisar concretamente las funciones de la Subgerencia de Comercialización, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ordenanza N° 352-MPL que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Pueblo Libre; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Comercio en Vía Pública del Distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de seis Títulos y que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de