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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470340 VISTOS: El Expediente N° 2012016038, los Memorandos Nos. 895-2012-SMV/06 y 1301-2012-SMV/06 del 4 de mayo de 2012 y del 27 de junio de 2012, respectivamente, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Resolución que sustituye la referencia al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) por la de los países que integraban dicho Comité, incluidos Chile, Colombia y Noruega; CONSIDERANDO: Que, los artículos 14 y 56 del Reglamento de Operaciones en Rueda aprobado por Resolución CONASEV N° 021-1999-EF/94.10; los artículos 38 y 39 del Reglamento de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y el artículo 8 del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 069- 2006-EF/94.10, hacen referencia al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por su sigla en inglés); Que, la nueva estructura orgánica de IOSCO no contempla al referido Comité Técnico, lo que se ha efectivizado en la reunión anual de dicho organismo internacional que se llevó a cabo recientemente en la ciudad de Beijing, República Popular de China, del 13 al 17 de mayo de 2012, habiendo iniciado sus funciones en reemplazo de dicho Comité, el denominado IOSCO Board; Que, en tal sentido, resulta conveniente modifi car la normatividad aprobada por la SMV que alude al mencionado Comité, estableciéndose un nuevo parámetro de referencia que incluya a aquellos países que cuentan con estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información, transparencia de las operaciones y prácticas de buen gobierno corporativo, lista que inicialmente comprende a los países que conformaron el Comité Técnico del IOSCO, así como a Chile y a Colombia por ser países integrantes del Mercado Integrado Latinoamericano-MILA y a Noruega porque tiene estándares similares a IOSCO; Que, el Proyecto de Resolución fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 021-2012-SMV/01, publicada el 8 de junio de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso a) de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, modifi cado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión del 04 de julio del 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustituir las referencias al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por su siglas en inglés) contenidas en los artículos 14 y 56 del Reglamento de Operaciones en Rueda aprobado por Resolución CONASEV N° 021-1999- EF/94.10; los artículos 38 y 39 del Reglamento Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10 y el artículo 8 del Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, aprobado por Resolución CONASEV N° 069-2006-EF/94.10, así como en cualquier otra norma aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores que se refi era al mencionado Comité, por el Anexo de Países de Referencia que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La Bolsa de Valores de Lima podrá proponer, en materias de su competencia, la incorporación de países adicionales al Anexo de Países de Referencia, en cuyo caso deberá sustentar la existencia de estándares similares o mayores al del mercado de valores peruano en términos de revelación de información, transparencia de las operaciones, prácticas de buen gobierno corporativo y otros criterios que la referida Bolsa considere convenientes. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores ANEXO PAÍSES DE REFERENCIA 1. Alemania 2. Australia 3. Brasil 4. Canadá 5. Chile 6. China/Hong Kong 7. Colombia 8. España 9. Estados Unidos de América 10. Francia 11. Holanda 12. India 13. Italia 14. Japón 15. México 16. Noruega 17. Reino Unido 18. Suiza 811560-1 Modifican Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios RESOLUCIÓN SMV Nº 029-2012-SMV/01 Lima, 5 de julio de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012008834, el Memorándum Conjunto N° 865-2012-SMV/06/10/12 de fecha 25 de abril de 2012, el Memorándum Conjunto N° 1329- 2012-SMV/06/10/12 de fecha 02 de julio de 2012, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1061 se modifi có la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (LMV), incorporándose a través de los artículos 354° y 355° a las Empresas Proveedoras de Precios como sujetos supervisados por la SMV y estableciéndose que la SMV fi jará mediante normas de carácter general las exigencias mínimas de capital social y demás disposiciones a las que deberán sujetarse dichas empresas; Que, mediante Resolución CONASEV N° 101-2009- EF/94.01.1, publicada el 30 de diciembre de 2009, se aprobó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios (en adelante, el Reglamento); Que, por mandato de la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores publicada el 28 de julio de 2011, se sustituyó la denominación de CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y se efectuaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley N° 26126; Que, una vez aprobado el marco normativo para la implementación de las empresas proveedoras de precios, en diciembre del año 2010 se otorgó la primera y única autorización de funcionamiento para actuar como proveedora de precios, habiendo transcurrido hasta la fecha año y medio, de lo que se puede concluir que se trata de una industria que se encuentra en una etapa de formación; Que, teniendo en cuenta la relevancia de la industria de proveeduría de precios para la transparencia de las operaciones en el mercado, así como el hecho de que dicha industria no ha alcanzado el desarrollo esperado, se