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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470352 su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo DISPONER la publicación de la presente Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin su anexo, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Comercialización, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y la publicación señalada en el artículo que antecede a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 001-96-SC/ MPL, la Ordenanza N° 004-96, la Ordenanza N° 122-MPL y la Ordenanza N° 293-MPL, así como toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- MODIFÍQUESE el procedimiento signado con el ítem 22 – “Autorización Temporal y/o Renovación de Trabajador Autónomo Ambulante” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta Municipalidad, en concordancia con el procedimiento y los requisitos señalados en el Reglamento que se aprueba a través de la presente Ordenanza, debiendo aplicarse la tasa de dicho procedimiento en concordancia con lo expuesto en el artículo 11º del Reglamento antes mencionado, hasta que se apruebe un nuevo costo al respecto, conforme a Ley. Asimismo DEROGUESE los siguientes procedimientos del TUPA vigente de esta Municipalidad: 23 – “Autorización para Ampliación o Cambio de Giro de Trabajador Autónomo Ambulante”, 24 – “Autorización para la Reubicación del Trabajador Autónomo Ambulante”, 25 – “Autorización para Cierre Temporal del Puesto del Trabajador Autónomo Ambulante” y 26 – “Autorización y/o Renovación de Autorización de Venta de Moneda Extranjera y Controladores de Tráfi co (vía pública). Tercera.- PRECISAR que la actividad de “venta de diarios, revistas y loterías en el Distrito” se realizará de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza Nº 258-MPL de fecha 17 de julio de 2007, publicada el 10 de agosto de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. En ese sentido, MODIFÍQUESE el artículo 4º de dicha Ordenanza, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- El vendedor de diarios, revistas y loterías para poder expender su mercadería dentro de un quiosco instalado en el Distrito, deberá contar con una autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá el carácter de temporal, la respectiva autorización será otorgada mediante una Resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización, debiendo contar para dichos efectos con el informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil y de la Gerencia de Fiscalización. La Subgerencia de Comercialización, efectuará un empadronamiento tanto de los quioscos de ventas de diarios, revistas y loterías ubicados en las áreas públicas de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre, así como de sus conductores, poniendo en conocimiento de éstos, los alcances de la presente Ordenanza”. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 812557-1 Formalizan constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2012-MPL Pueblo Libre, 6 de julio de 2012 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL de fecha 26 de octubre de 2007, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del Distrito, que formar parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en el artículo 3º de la mencionada Ordenanza, establece la conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre, señalando que los miembros que sean electos, ejercerán el cargo por un período de dos (2) años; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MPL de fecha 7 de julio de 2010, se formalizó la conformación de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo Libre, por lo que estando próximo el vencimiento de la vigencia del mandato de los representantes electos, procede su renovación; Que, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante Informe Nº 09-2012-MPL-GPV de fecha 2 de junio de 2012 y el Memorando Nº 153-2012-MPL-GPV de fecha 4 de julio de 2012, señala que en cumplimiento de la Ordenanza antes mencionada, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conforman la Comisión Ambiental Municipal, remitiendo la relación de los representantes designados, a efectos que se proceda a la conformación de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo Libre, la misma que estará integrada por las siguientes personas: Sr. Regidor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo Representante de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, quien la presidirá. Sr. Manuel Capari Ponce (Titular) Sr. Eduardo Flores Flores (Alterno) Representantes del Mercado Municipal de Pueblo Libre, elegidos por las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, Fundaciones y Comités con residencia en el Distrito. Sr. Ladislao Retuerto López Representante de la Asociación de Jardineros de Pueblo Libre, elegido entre los Micro y Pequeños Empresarios del Distrito. Sra. Rosa Julia Martínez Navarro Representante del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. Sr. Emigdio Mondragón Santa Cruz (Titular) Sra. Ana Vásquez Bernal (Alterno) Representantes de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón – Rimac – Lurín.