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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470349 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unificado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec DECRETO REGIONAL N° 000001 Callao, 22 de junio de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 000016, de fecha 20 de Junio de 2011, encargó a la Gerencia de Administración y la Ofi cina de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional del Callao efectúe el Saneamiento Físico Legal de las Áreas de los Terrenos de los Proyectos Especial Ciudad Pachacutec y Piloto Nuevo Pachacutec; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, el segundo párrafo del Artículo 1º.- del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal, establece que “El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades […]”; Que, mediante Decreto Regional N° 001, de fecha 12 de Enero de 2009, se aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, modifi cado por Decreto Regional Nº 000003, de fecha 13 de Mayo de 2011; Que, mediante Decreto Regional N° 003-2006- GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-PR, de fecha 13 de Octubre de 2006, se aprobó el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y de aportes reglamentarios, modifi cado por Decreto Regional Nº 000002, de fecha 13 de Mayo de 2011; Que, el Artículo 2.- de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece el ámbito de aplicación de las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, detalladas en el Artículo 8º de la acotada Ley, y que comprende a los gobiernos regionales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Que, acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 29618 el Gobierno Regional del Callao, como titular y legítimo poseedor de los predios de dominio privado, ubicados en el ámbito de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacutec y Especial Ciudad Pachacutec, puede adjudicarlos a los ocupantes, sean éstas personas naturales o jurídicas; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, estableció un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la vigencia del dicho Reglamento, para que las entidades adecuarán sus procedimientos a lo establecido en la presente norma; Que, el cumplimiento de las disposiciones de adecuación establecidas por las normas citadas se realizó en forma parcial, las mismas que, en algunos casos, contradicen el espíritu de la norma general, por lo que resulta necesario concordar, ordenar, modifi car y unifi car los procedimientos, aprobando el nuevo reglamento, según el texto que forman parte del presente; Que, para el caso, resulta imperativo aplicar el principio de simplicidad y principio de uniformidad, previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableciendo trámites sencillos, con requisitos racionales y proporcionales a los fi nes, así como establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidas en regla general; Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Nuevo Reglamento que regula el procedimiento unifi cado de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, y del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible u otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, con treinta y tres artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones fi nales. Artículo 2º.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan al Texto del Reglamento aprobado mediante el Artículo 1.- del presente. Artículo 3º.- DISPONER que el texto del nuevo reglamento se publique en el Diario El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao www. regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 811967-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 390-MDJM Jesús María, 9 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,