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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470342 debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos; Que resulta conveniente la modifi cación de los cargos contenidos en el CAP, en el que se está considerando la ampliación y el reordenamiento de cargos, producto de las acciones vinculadas al mejoramiento de procesos de la SUNAT; Que al respecto, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 018-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, la propuesta de modifi cación y actualización del CAP de la SUNAT, cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones antes señaladas; Que de acuerdo con el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, la SUNAT está facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignación de Personal, así como sus documentos de gestión y organización interna, con excepción de su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816 y el artículo 16º de los referidos Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2010-EF, modifi cado y actualizado por Resolución de Superintendencia Nº 055-2011/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos y Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y sus Formatos y Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 812698-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la formalización del inicio del funcionamiento del Índice Nacional del Registro Personal (INRP) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 180-2012-SUNARP/SN Lima,10 de julio de 2012 Vistos, el Informe Nº 170-2012-SUNARP/GR, del 21 de junio de 2012, y el Memorándum Nº 319 -2012-SUNARP- GI, del 02 de abril de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Sunarp es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, siendo uno de sus objetivos dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos. Que, la Sunarp administra el Registro Personal, según lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2030 del Código Civil, en el que se realizan las inscripciones de los actos establecidos por dicho código, en función a determinadas categorías. Que, conforme a la Resolución N° 088-2011-SUNARP/ SA, se aprobó la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/ SA, que establece entre otros asuntos la creación del Índice Nacional del Registro Personal, que consolida la información de los actos inscribibles en dicho registro, debiendo ser defi nido su contenido mediante resolución de Superintendente Nacional. Que, las inscripciones en el Registro Personal de los actos regulados por ley, se efectúan en mérito a documento público y en función al acto o situación jurídica de la persona participante o afectada, por lo que el nombre del interviniente o intervinientes de dichas inscripciones, se constituiría en el elemento identifi cador para la búsqueda en el Índice Nacional del Registro Personal. Que, en consecuencia, el Índice Nacional del Registro Personal, como su propio nombre lo indica, de ámbito nacional, permitirá la búsqueda de información registral en dicho registro, siendo necesario, únicamente, un solo elemento de búsqueda para obtener el resultado de publicidad de los actos inscritos, reduciendo costos y tiempo para el usuario. Que, habiéndose desarrollado, en el proceso de implementación, las acciones para la conformación del Índice Nacional del Registro Personal, con la actualización del Sistema de Consulta Registral y del Servicio de Publicidad Registral en Línea (extranet) en cada una de las zonas registrales de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Informática de la sede central; y efectuado posteriormente la verifi cación de su uso y contenido en el ámbito nacional; corresponde dar por formalizado el inicio del funcionamiento del Índice Nacional del Registro Personal, por consiguiente detallar su contenido en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5.8 de la citada directiva a precisar el contenido del mismo. Estando a lo dispuesto en el inciso v) del Artículo 7° del Estatuto de la Sunarp y en el inciso v) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalización del funcionamiento del Índice Nacional del Registro Personal (INRP) Disponer la formalización del inicio del funcionamiento del Índice Nacional del Registro Personal (INRP) a la fecha de publicación de la presente resolución, al haberse concluido el proceso de implementación del mismo. Artículo Segundo.- Contenido del Índice Nacional del Registro Personal (INRP) Aprobar el contenido del Índice Nacional del Registro Personal, el mismo que será conformado por el nombre de la persona o personas respecto de las cuales se han extendido las inscripciones de los siguientes actos: 1. La declaración de incapacidad o limitación de la capacidad de ejercicio. 2. La declaración de desaparición, de ausencia, de muerte presunta y de ausencia por desaparición forzada. 3. El reconocimiento de existencia. 4. La inhabilitación y la interdicción civil. 5. La pérdida de la patria potestad. 6. El nombramiento del tutor y el nombramiento del curador. 7. La remoción, acabamiento, cese o renuncia del tutor. 8. La remoción, acabamiento, cese o renuncia del curador. 9. Los actos de discernimiento del cargo de un curador o de un tutor. 10. La rehabilitación a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. 11. La nulidad del matrimonio, la separación de cuerpos, el divorcio, la reconciliación. 12. El acuerdo de separación de patrimonios, la sustitución del régimen patrimonial, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.