Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion, asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos; Que resulta conveniente la modificacion de los cargos contenidos en el CAP, en el que se esta considerando la ampliacion y el reordenamiento de cargos, producto de las acciones vinculadas al mejoramiento de procesos de la SUNAT; Que al respecto, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 018-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la Division de Organizacion y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, la propuesta de modificacion y actualizacion del CAP de la SUNAT, cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones MORDAZA senaladas; Que de acuerdo con el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, la SUNAT esta facultada a aprobar directamente su Cuadro de Asignacion de Personal, asi como sus documentos de gestion y organizacion interna, con excepcion de su Reglamento de Organizacion y Funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29816 y el articulo 16º de los referidos Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las Entidades de la Administracion Publica aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos d) y u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2010-EF, modificado y actualizado por Resolucion de Superintendencia Nº 055-2011/SUNAT y Resolucion de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT, de acuerdo al detalle contenido en los Formatos y Anexos que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y sus Formatos y Anexos en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.sunat.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 812698-1

siendo uno de sus objetivos dictar las politicas y normas tecnico-registrales de los Registros Publicos. Que, la Sunarp administra el Registro Personal, segun lo establecido en el literal a) del articulo 2 de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2030 del Codigo Civil, en el que se realizan las inscripciones de los actos establecidos por dicho codigo, en funcion a determinadas categorias. Que, conforme a la Resolucion N° 088-2011-SUNARP/ SA, se aprobo la Directiva Nº 002-2011-SUNARP/ SA, que establece entre otros asuntos la creacion del Indice Nacional del Registro Personal, que consolida la informacion de los actos inscribibles en dicho registro, debiendo ser definido su contenido mediante resolucion de Superintendente Nacional. Que, las inscripciones en el Registro Personal de los actos regulados por ley, se efectuan en merito a documento publico y en funcion al acto o situacion juridica de la persona participante o afectada, por lo que el nombre del interviniente o intervinientes de dichas inscripciones, se constituiria en el elemento identificador para la busqueda en el Indice Nacional del Registro Personal. Que, en consecuencia, el Indice Nacional del Registro Personal, como su propio nombre lo indica, de ambito nacional, permitira la busqueda de informacion registral en dicho registro, siendo necesario, unicamente, un solo elemento de busqueda para obtener el resultado de publicidad de los actos inscritos, reduciendo costos y tiempo para el usuario. Que, habiendose desarrollado, en el MORDAZA de implementacion, las acciones para la conformacion del Indice Nacional del Registro Personal, con la actualizacion del Sistema de Consulta Registral y del Servicio de Publicidad Registral en Linea (extranet) en cada una de las zonas registrales de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Informatica de la sede central; y efectuado posteriormente la verificacion de su uso y contenido en el ambito nacional; corresponde dar por formalizado el inicio del funcionamiento del Indice Nacional del Registro Personal, por consiguiente detallar su contenido en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5.8 de la citada directiva a precisar el contenido del mismo. Estando a lo dispuesto en el inciso v) del Articulo 7° del Estatuto de la Sunarp y en el inciso v) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizacion del funcionamiento del Indice Nacional del Registro Personal (INRP) Disponer la formalizacion del inicio del funcionamiento del Indice Nacional del Registro Personal (INRP) a la fecha de publicacion de la presente resolucion, al haberse concluido el MORDAZA de implementacion del mismo. Articulo Segundo.- Contenido del Indice Nacional del Registro Personal (INRP) Aprobar el contenido del Indice Nacional del Registro Personal, el mismo que sera conformado por el nombre de la persona o personas respecto de las cuales se han extendido las inscripciones de los siguientes actos: 1. La declaracion de incapacidad o limitacion de la capacidad de ejercicio. 2. La declaracion de desaparicion, de ausencia, de muerte presunta y de ausencia por desaparicion forzada. 3. El reconocimiento de existencia. 4. La inhabilitacion y la interdiccion civil. 5. La perdida de la patria potestad. 6. El nombramiento del tutor y el nombramiento del curador. 7. La remocion, acabamiento, cese o renuncia del tutor. 8. La remocion, acabamiento, cese o renuncia del curador. 9. Los actos de discernimiento del cargo de un curador o de un tutor. 10. La rehabilitacion a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles. 11. La nulidad del matrimonio, la separacion de cuerpos, el divorcio, la reconciliacion. 12. El acuerdo de separacion de patrimonios, la sustitucion del regimen patrimonial, la separacion de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesacion.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la formalizacion del inicio del funcionamiento del Indice Nacional del Registro Personal (INRP)
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 180-2012-SUNARP/SN MORDAZA,10 de MORDAZA de 2012 Vistos, el Informe Nº 170-2012-SUNARP/GR, del 21 de junio de 2012, y el Memorandum Nº 319 -2012-SUNARPGI, del 02 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Sunarp es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional,

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