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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470341 considera pertinente establecer, como medida transitoria, un esquema gradual de requerimientos de patrimonio neto mínimo con el que deben contar las Empresas Proveedoras de Precios; Que, asimismo, en atención a la atribución otorgada al Superintendente del Mercado de Valores en virtud del numeral 12 del artículo 3° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, corresponde modifi car el texto vigente del artículo 19° del Reglamento a fi n de establecer un nuevo régimen para la determinación de los actos, transferencias accionarias y modifi caciones estatutarias que requieren aprobación de la SMV; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días hábiles, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 012-2012-SMV/01 publicada el 05 de mayo de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 04 de julio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 19° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 101-2009- EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 19°.- Modifi caciones accionarias y estatutarias Toda transferencia de acciones que represente el 5% o más del capital social, o cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucre el 5% o más del capital social que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestión o el ejercicio de los derechos de voto, así como la modifi cación de estatutos que realicen la Empresas Proveedora de Precios, que tenga por objeto su fusión, escisión o reducción de capital social, deberá contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la información detallada en el artículo 10° del Reglamento y le será de aplicación lo señalado en el artículo 11° del Reglamento. Para el caso de modifi caciones estatutarias, la Empresa Proveedora de Precios acompañará: (i) copia del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) copia del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) copia del aviso del acuerdo adoptado. La SMV podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, le corresponde otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. La autorización de modifi cación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos. Los aumentos de capital producto del cumplimiento del Artículo 21° no requieren autorización previa de la SMV, salvo que producto del referido aumento se incremente la participación de un accionista de forma que la misma represente un 5% o más del capital social o involucre el ingreso de un nuevo accionista, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento previsto en el presente artículo. Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control en la empresa proveedora de precios no requerirán de autorización previa de la SMV, salvo que se trate de una transferencia a favor de un nuevo accionista que represente el 5% o más del capital social. Dichas transferencias deberán ser informadas a la SMV inmediatamente de adoptada la decisión.” Artículo 2°.- Incorpórese al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, la siguiente disposición complementaria transitoria: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El patrimonio neto al que se refi ere el primer párrafo del artículo 21° del presente Reglamento podrá ser temporalmente inferior al capital social mínimo, según los límites que se señalan a continuación: i. Hasta el 31 de diciembre de 2014, no podrá ser inferior al 30% del capital social mínimo. ii. Durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, no podrá ser inferior al 50%, 70% y 90% del capital social mínimo, respectivamente. iii. A partir del 01 de enero de 2018, el patrimonio neto no podrá ser inferior al capital social mínimo.” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 811558-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueba modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2012/SUNAT Lima, 10 de julio de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 018-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal Nº 071-2012-SUNAT/4B0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con Resolución Suprema Nº 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por la Resolución de Superintendencia N.o 055-2011/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT; Que conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 16º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP, entre otros, cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; Que asimismo, el artículo 14º de la citada disposición legal, prevé que el proyecto de CAP, deberá estar