Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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considera pertinente establecer, como medida transitoria, un esquema gradual de requerimientos de patrimonio neto minimo con el que deben contar las Empresas Proveedoras de Precios; Que, asimismo, en atencion a la atribucion otorgada al Superintendente del MORDAZA de Valores en virtud del numeral 12 del articulo 3° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, corresponde modificar el texto vigente del articulo 19° del Reglamento a fin de establecer un MORDAZA regimen para la determinacion de los actos, transferencias accionarias y modificaciones estatutarias que requieren aprobacion de la SMV; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias habiles, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 012-2012-SMV/01 publicada el 05 de MORDAZA de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 04 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 19° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 101-2009EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Articulo 19°.- Modificaciones accionarias y estatutarias Toda transferencia de acciones que represente el 5% o mas del capital social, o cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestion u otros actos juridicos que involucre el 5% o mas del capital social que otorgue a un tercero de manera directa o indirecta la capacidad de gestion o el ejercicio de los derechos de MORDAZA, asi como la modificacion de estatutos que realicen la Empresas Proveedora de Precios, que tenga por objeto su fusion, escision o reduccion de capital social, debera contar con la autorizacion previa de la SMV. La solicitud de autorizacion debera estar acompanada de la informacion detallada en el articulo 10° del Reglamento y le sera de aplicacion lo senalado en el articulo 11° del Reglamento. Para el caso de modificaciones estatutarias, la Empresa Proveedora de Precios acompanara: (i) MORDAZA del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) MORDAZA del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) MORDAZA del aviso del acuerdo adoptado. La SMV podra exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, le corresponde otorgar o denegar la autorizacion dentro de un plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de haber presentado su solicitud; transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. La autorizacion de modificacion de estatutos da merito para la inscripcion de la escritura publica correspondiente en los Registros Publicos. Los aumentos de capital producto del cumplimiento del Articulo 21° no requieren autorizacion previa de la SMV, salvo que producto del referido aumento se incremente la participacion de un accionista de forma que la misma represente un 5% o mas del capital social o involucre el ingreso de un MORDAZA accionista, en cuyo caso debera observarse el procedimiento previsto en el presente articulo. Las transferencias de acciones que no impliquen cambios en la unidad de decision o control en la empresa proveedora de precios no requeriran de autorizacion previa de la SMV, salvo que se trate de una transferencia a favor de un MORDAZA accionista que represente el 5% o mas del capital social. Dichas transferencias deberan ser informadas a la SMV inmediatamente de adoptada la decision." Articulo 2°.- Incorporese al Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, la siguiente disposicion complementaria transitoria:

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- El patrimonio neto al que se refiere el primer parrafo del articulo 21° del presente Reglamento podra ser temporalmente inferior al capital social minimo, segun los limites que se senalan a continuacion: i. Hasta el 31 de diciembre de 2014, no podra ser inferior al 30% del capital social minimo. ii. Durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, no podra ser inferior al 50%, 70% y 90% del capital social minimo, respectivamente. iii. A partir del 01 de enero de 2018, el patrimonio neto no podra ser inferior al capital social minimo." Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial el Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 811558-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueba modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2012/SUNAT MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 018-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la Division de Organizacion y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento y el Informe Legal Nº 071-2012-SUNAT/4B0000 emitido por la Intendencia Nacional Juridica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura organica, asi como sus funciones generales y especificas, y de cada uno de sus organos y unidades organicas; Que con Resolucion Suprema Nº 139-2010-EF se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal de la SUNAT, el cual ha sido modificado y actualizado por la Resolucion de Superintendencia N.o 055-2011/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2012/SUNAT; Que conforme a lo senalado en el literal a) del articulo 16º de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica", aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, las entidades de la Administracion Publica deberan modificar el CAP, entre otros, cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos; Que asimismo, el articulo 14º de la citada disposicion legal, preve que el proyecto de CAP, debera estar

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