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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470343 13. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. 14. La declaración de unión de hecho, de su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. Artículo Tercero.- Criterio de identifi cación en el Índice Nacional del Registro Personal (INRP) El criterio de identifi cación para la búsqueda en el Índice Nacional del Registro Personal de las inscripciones del Registro Personal es el nombre de la persona natural sobre la cual se requiere información del Registro Personal. Artículo Cuarto.- Alcance Territorial El Índice Nacional del Registro Personal, tiene alcance nacional por lo que el resultado de las consultas que se realicen, comprenderá información de ámbito nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 812681-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Distrito Judicial de La Libertad, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de Paiján RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2012-CE-PJ Lima, 20 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 472-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Informe Nº 154-2012-SEP-GP- GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 333-2012-P-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Ofi cio Nº 333-2012- P-CSJLL/PJ, propone que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Provincia de Ascope, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo.Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en consonancia con el Informe Nº 154-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, deviene en procedente la petición formulada. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 477- 2012 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en adición de funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria, y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto de Paiján. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de Paiján, que conoce como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se remitirá al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján que asumirá en adición las funciones correspondientes. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad realizará las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales. El Juzgado Mixto de Paiján, Provincia de Ascope, dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Segundo.- La implementación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paiján, Provincia de Ascope, que en adición de funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, no implicará mayor gasto, por cuanto su implementación se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados al Juzgado Mixto de Paiján de la citada provincia para que cumpliera en adición a sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto a su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 812679-1 Amplían competencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2012-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 409-2011-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Informe Nº 268-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial y el Informe Nº 64-2011-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Ofi cio Nº 01289-2011-PJ/ CSJLO-P, solicita la creación de un Juzgado de Trabajo en la Provincia de Maynas, sustentada en que el Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio,