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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470344 que funcionan en dicha provincia, registran sobrecarga por el incremento de las demandas laborales de los regímenes privado y público. Así como, ampliación de la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas para que en adición a sus funciones conozca procesos contenciosos administrativos laborales. Segundo.Que la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación ha elaborado el Informe Nº 268- 2011 -SEP-GP-GG-PJ, en el cual se advierte que el Juzgado de Trabajo de Maynas Permanente tiene 1349 expedientes en trámite y el Juzgado de Trabajo Transitorio registra 1311 expedientes en trámite, rebasando los estándares establecidos para este tipo de órganos jurisdiccionales. Asimismo, el Juzgado Civil Contencioso Administrativo (Civil) tiene 101 expedientes de carga procesal. Tercero. Que el mencionado informe concluye que por medidas de austeridad previstas en la Ley de Presupuesto para el presente año fi scal, no es factible la creación de un Juzgado de Trabajo. No obstante, sí procede ampliar la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo para que en adición a sus funciones se encargue de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales . Cuarto. Que de conformidad con el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 505-2012 de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido formulado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo de creación de un Juzgado de Trabajo en la Provincia de Maynas. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para que en adición a sus funciones conozca procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, disponer las medidas administrativas complementarias, para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 812679-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reconforman la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 494 -2012-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de julio del 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 158 y 186-2012-P- CSJLI/PJ, de fecha 15 de marzo del presente año; el Ofc. N° s/n -2012-GYI-CSJL-PJ de fecha 19 de junio del presente año; el Ofc. N° 101-2012-PSSLL-CSJ de fecha 28 de junio del presente año y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución 158-2012-P-CSJLI/PJ en su artículo sexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, designó a los miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral, nombrándose como miembro integrante a la doctora Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana, resolución que fue modificada mediante resolución 186-2012- P-CSJLI/PJ mediante la cual se integró como nuevo miembro de la comisión al doctor Gino Yangali Iparraguirre. Que, mediante ofi cio N° s/n -2012-GYI-CSJL, el Juez Superior Gino Yangali Iparraguirre, declina integrar la comisión citada, por motivos de recargadas labores, al ser miembro designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las comisiones de Capacitación del Área Laboral, Comisión de Defensa Institucional, Comisión de Jueces Supernumerarios y sumado a ello su labor jurisdiccional. Que, mediante oficio N° 101-2012-PSSLL-CSJ de fecha 28 de junio del presente año, la Juez Superior de la Segunda Sala Laboral Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana, declina integrar la comisión citada, por motivos de encontrarse avocada a otras comisiones. Que, constituye la participación, como miembros integrantes de una Comisión designada por la Corte, una actividad de índole voluntaria y en adición a sus funciones, propias del despacho jurisdiccional, así como de otras comisiones, por lo que corresponde aceptar la declinación formulada por los magistrados Gino Yangali Iparraguirre y Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana ; y asimismo a fi n de continuar con el encargo encomendado a la comisión en mención, resulta pertinente nombrar a dos nuevos integrantes. Que, estando a lo expuesto y en mérito a la facultad conferida por Artículo 90 inciso 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación formulada por el magistrado Gino Yangali Iparraguirre a la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral, por motivos de recargadas labores propias de las comisiones que integra y su función jurisdiccional. Artículo Segundo.- ACEPTAR la declinación formulada por la magistrada Mariem Vicky de la Rosa Bedriñana a la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral, por motivos de estar avocada a otras comisiones. Artículo Segundo.- RECONFORMAR la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Regionales y/o Nacionales en Materia Laboral, debiendo integrarse como sigue: Dr. Fernando Montes Minaya, Juez Superior Titular Presidente Dra. Eliana Elder Araujo Sánchez, Integrante. Dra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga, Integrante. Dra. Elisa Vilma Carlos Casas, Integrante. Dr. Ciro Luzman Fuentes Lobato, Integrante Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General; Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura , Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y a los