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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012 (11/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de julio de 2012 470350 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de Ley; Que, es política de la actual administración promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Artículo Segundo.- Benefi cio por el pago del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial siempre que cancelen al contado la deuda total o por año, se les descontará el 100% de los intereses moratorios y reajustes. Artículo Tercero.- Benefi cio por el pago de Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por año por predio, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Excepcionalmente los contribuyentes que cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales por predio por deudas de años anteriores hasta 2007 tendrán el descuento del 50% sobre el monto insoluto. Artículo Cuarto.- Benefi cio por el pago de Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicará el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto se aplicará el 95% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la vía ordinaria y 90% de descuento a las que se encuentren en la vía coactiva Artículo Quinto.- Benefi cio para Fraccionamientos. Los fraccionamientos a personas naturales y sucesiones que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y los intereses moratorios en el pago de sus cuotas. Los fraccionamientos a personas naturales por deudas tributarias de años anteriores y hasta el 2007, tendrán el descuento del 100% de los intereses moratorios y del fraccionamiento, además del 50% de descuento del monto insoluto de la deuda por arbitrios de los referidos períodos, siempre que los cancelen en su totalidad; tratándose de fraccionamientos que contengan deuda generada por intereses y reajustes ante el incumplimiento en el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, se les aplicará también el descuento del 100% por dicho concepto Artículo Sexto.- Benefi cio para el pago de las Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas hasta el 2008 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2009 y 2010 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2011 : 85% de descuento d) Multas impuestas en el 2012 : 80% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sétimo.- Benefi cio de Gastos y Costas procesales, Aplíquese el monto de S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda por expediente supere dicha suma se aplicará el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) por gastos y costas. Artículo Octavo. - Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación ante la administración. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al benefi cio, de lo contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Noveno.- Deudas en ejecución coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Facultades delegadas Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer su prórroga parcial o total. Artículo Undécimo.- Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y vence el 21 de julio del 2012. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 811677-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 342/MM que aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 385/MM Mirafl ores, 6 de julio de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;