Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2012 (11/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2012

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de Ley; Que, es politica de la actual administracion promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularizacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas. Articulo Segundo.- Beneficio por el pago del Impuesto Predial Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial siempre que cancelen al contado la deuda total o por ano, se les descontara el 100% de los intereses moratorios y reajustes. Articulo Tercero.- Beneficio por el pago de Arbitrios Municipales Los contribuyentes que registren deuda por arbitrios municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total o por ano por predio, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Excepcionalmente los contribuyentes que cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales por predio por deudas de anos anteriores hasta 2007 tendran el descuento del 50% sobre el monto insoluto. Articulo Cuarto.- Beneficio por el pago de Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicara el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto se aplicara el 95% de descuento cuando su cobranza se encuentre en la via ordinaria y 90% de descuento a las que se encuentren en la via coactiva Articulo Quinto.Beneficio para Fraccionamientos. Los fraccionamientos a personas naturales y sucesiones que se encuentren vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de los intereses del fraccionamiento y los intereses moratorios en el pago de sus cuotas. Los fraccionamientos a personas naturales por deudas tributarias de anos anteriores y hasta el 2007, tendran el descuento del 100% de los intereses moratorios y del fraccionamiento, ademas del 50% de descuento del monto insoluto de la deuda por arbitrios de los referidos periodos, siempre que los cancelen en su totalidad; tratandose de fraccionamientos que contengan deuda generada por intereses y reajustes ante el incumplimiento en el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, se les aplicara tambien el descuento del 100% por dicho concepto Articulo Sexto.- Beneficio para el pago de las Multas Administrativas Los administrados que efectuen el pago al contado de las multas administrativas, tendran los siguientes descuentos:

a) Multas impuestas hasta el 2008 : b) Multas impuestas durante el 2009 y 2010 : c) Multas impuestas durante el ano 2011 : d) Multas impuestas en el 2012 : d) Multas por construir sin licencia (cualquier : ano)

95% de descuento 90% de descuento 85% de descuento 80% de descuento 50% de descuento.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Articulo Setimo.- Beneficio de Gastos y Costas procesales, Apliquese el monto de S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda por expediente supere dicha suma se aplicara el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) por gastos y costas. Articulo Octavo. - Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automatico de los recursos pendientes de atencion, de reconsideracion, reclamacion y/o apelacion ante la administracion. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los organos competentes respectivos en el plazo de 30 dias habiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertira el beneficio aplicado y se procedera a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Articulo Noveno.- Deudas en ejecucion coactiva Las deudas que se encuentren en MORDAZA de ejecucion de medidas cautelares no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Facultades delegadas Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza asi como para disponer su prorroga parcial o total. Articulo Undecimo.- Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y vence el 21 de MORDAZA del 2012. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA 811677-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 342/MM que aprobo los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificacion en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 385/MM Miraflores, 6 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES;

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