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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470597 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (3 896,30 x 2) : US$ 7 792,60 Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2) : US$ 3 120,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar a la señorita Amora Diana María Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, las funciones de Directora Nacional de Desarrollo Turístico a partir del 18 de julio de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 814090-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 123-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial (CPMP), estableciendo para tal fi n en el artículo 2º de dicha norma, la constitución en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo que la atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se fi nancian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el artículo 3º del mencionado Decreto de Urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas gestionar las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior, y se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012 dispone excepcionalmente, que para el año fi scal 2012, el pago de la asignación otorgada por el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29465 a favor de los pensionistas de la Policía Nacional del Perú - PNP a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial - CPMP, los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad a favor de los pensionistas militar y policial bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, y la Bonifi cación Extraordinaria a favor de los pensionistas, militares y policiales, comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2012; se fi nancien con cargo a los recursos del Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2011, y conforme a los procedimientos establecidos en dicha norma, según corresponda; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 848-2012-IN- 0101, 564-2012-MINDEF/VRD/E y 1294-2012-MINDEF/ DM, los Ministerios del Interior y de Defensa solicitan, entre otros, se autoricen los recursos necesarios para fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos 007 Ministerio del Interior y 026 Ministerio de Defensa, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia 016-2012, cuyo costo estimado asciende a la suma total de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), correspondiendo la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL