Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2012 (15/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ha desvirtuado objetivamente que dicho panel no le pertenece. Por el contrario, evadiendo su responsabilidad unicamente ha manifestado que el panel le pertenecia a su sobrina Rosmery MORDAZA MORDAZA, sin adjuntar prueba alguna que acredite lo manifestado; aunado a lo indicado cabe resaltar que entre los diversos comunicados se tiene que "se tramita rectificacion de partidas" y concordado con la redaccion encontrada en la computadora de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se deduce que este redactaba los documentos MORDAZA descritos a favor de terceras personas, ejerciendo la defensa legal privada; y, v) Que al cargo atribuido abona la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas cuatrocientos doce, quien manifesto que el domicilio ubicado en MORDAZA Pangoa numero setecientos cuarenta y tres, fue senalado por el senor MORDAZA MORDAZA, y que el escrito presentado con fecha veinticinco de enero de dos mil diez fue redactado por dicho servidor judicial en su oficina ubicada al frente del juzgado, habiendo pagado la suma de cincuenta nuevos soles; version que tampoco ha sido desvirtuada por el investigado. Lo que permite concluir que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha venido ejerciendo la defensa legal privada. Sexto. Que a fin de establecer la MORDAZA aplicable al caso, debe precisarse que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la Administracion, y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la MORDAZA, tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar; salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Setimo. Que al haber entrado en vigencia el Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa numero doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, es menester puntualizar que, respecto a la aplicacion temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades esta regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad, en cuya virtud "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar; salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Ahora bien, en el presente caso, cabe aclarar que tanto la antigua legislacion dada por el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la legislacion posterior dada por el citado reglamento vigente, preven disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta la disyuntiva de recurrir a una MORDAZA mas favorable a aplicarse al caso concreto; apreciandose de la MORDAZA MORDAZA citada que no ha MORDAZA cambio sustantivo en relacion al caso en referencia. En tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados, de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Octavo. Que asi analizados los hechos expuestos y efectuando una valoracion conjunta de la prueba validamente incorporada al procedimiento, queda acreditada la responsabilidad funcional del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues se tiene que el servidor judicial brindaba asesoria juridica privada en adicion a sus funciones que como auxiliar jurisdiccional desempenaba en el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, cargo del cual se valio para realizar dicha accion incompatible con el ejercicio de sus labores judiciales, incurriendo en falta muy grave prevista en el articulo diez, inciso dos, del Reglamento del Regimen Disciplinario

de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, consistente en "Ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley", que en concordancia con el articulo diecisiete, inciso siete, de dicha disposicion normativa corresponde imponer sancion MORDAZA de destitucion. Noveno. Que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, grado de participacion del infractor, grado de perturbacion del servicio judicial, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor, perjuicio causado y la afectacion institucional. Por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado y la afectacion gravisima a la imagen del Poder Judicial, aunado a ello que el investigado registra cinco medidas disciplinarias de apercibimiento y una multa del dos por ciento de su haber mensual, conforme se observa de la MORDAZA que obra a fojas ciento noventa y siete; por lo que la conducta se subsume en el supuesto de hecho contemplado para la imposicion de medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable por temporalidad. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 329-2012 de la decima novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Asistente Judicial del Modulo Basico de Justicia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junin. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 814581-4

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de Pueblo MORDAZA de Conta, Corte Superior de Justicia de Canete
QUEJA ODECMA N° 273-2010-CANETE MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce. VISTA: La investigacion seguida contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Pueblo MORDAZA de Conta, Corte Superior de Justicia de Canete, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero quince de fecha treinta de junio de dos mil diez, de fojas ciento dos. CONSIDERANDO: Primero. Que la senora MORDAZA Johvana MORDAZA MORDAZA atribuyo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber cometido diversas irregularidades en la tramitacion del Expediente numero veintinueve guion dos mil nueve, seguido en su contra por faltas contra la persona -agresion fisica- en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Juzgado de Paz de Pueblo

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