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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2012 (15/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470598 UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 511 881,00) a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 966 848,00) a favor del pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; De conformidad con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012 y el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65 478 729,00), a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, por la cantidad de S/. 42 511 881,00, y del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la cantidad de S/. 22 966 848,00, para ser destinados a fi nanciar lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 016- 2012, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 65 478 729,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 65 478 729,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 39 555 514,00 -------------------- Subtotal UE 001 39 555 514,00 -------------------- UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 956 367,00 ------------------ Subtotal UE 002 2 956 367,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 007 42 511 881,00 =========== PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 395 680,00 2.5 Otros Gastos 14 571 168,00 -------------------- Subtotal UE 009 22 966 848,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 22 966 848,00 =========== TOTAL EGRESOS 65 478 729,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER CALLE GIRON Ministro del Interior 814742-1 INTERIOR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0526-2012-IN Mediante Ofi cio Nº 1505-2012-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0526-2012-IN, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2012. - En el segundo considerando; DICE: “Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012 publicado con fecha 25 de Agosto de 2012” DEBE DECIR: “Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-IN publicado con fecha 25 de junio de 2012” 814134-1