Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2012 (15/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

470608

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

MORDAZA de Conta a cargo de la quejada en su condicion de Juez de Paz, senalando: a) Que la Jueza quejada habria intervenido como Juez de Paz en una investigacion sobre faltas, incluso habria emitido sentencia de fondo, a sabiendas que la parte agraviada era madrina de su hijo, conforme aparece en la MORDAZA de Bautismo de fojas cinco, que acredita la vinculacion y amistad entre la jueza quejada y una de las partes en el proceso; b) Que la jueza de paz quejada dicto sentencia en ausencia de la inculpada, pese a que en el expediente se habia senalado fecha para dicha diligencia el dia diecinueve de MORDAZA de dos mil nueve, emitiendose el treinta de MORDAZA de dos mil nueve, sin haber realizado la notificacion a la quejosa, lo que demuestra parcializacion con la parte agraviada; y, c) Que la jueza de paz quejada no dio tramite ni emitio pronunciamiento respecto del pedido de nulidad e inhibicion que realizo la inculpada en el MORDAZA penal por faltas, a fojas cuatro, incurriendo en negligencia inexcusable y omision de funciones. Ello en MORDAZA abuso de sus funciones, infringiendo normas imperativas y constitucionales, como el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, enmarcandose dicha conducta en lo normado en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno de la ley anotada. Segundo. Que el Organo de Control de la Magistratura analizando el cargo atribuido, los argumentos de descargo de la jueza de paz quejada y otras pruebas aportadas, asi como teniendo en consideracion los objetivos de la justicia de paz, ha concluido que la senora MORDAZA MORDAZA ha incurrido en conducta prohibida al juez de paz, ya que sus decisiones no deben violar los derechos fundamentales, y en el caso en analisis, de la conducta asumida por la quejada se advierte que no ha tenido en consideracion que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, de conformidad con el articulo uno de la Constitucion Politica del Estado, toda vez que se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA, a la defensa y la pluralidad de instancias. Asi la jueza de paz quejada ha incurrido en conducta nociva, debido a que ha ejercido el cargo de forma irregular, afectando la credibilidad del Poder Judicial y la conducta intachable que debe mantener en el ejercicio de la funcion judicial, lo que no tiene justificacion, haciendose pasible a la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que este Organo de Gobierno aprecia que en el desarrollo del procedimiento disciplinario la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha negado que su hijo MORDAZA MORDAZA Carbonel MORDAZA sea ahijado de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, situacion que se encuentra probada con la MORDAZA de Bautismo de fojas cinco. Tampoco la quejada ha detallado las circunstancias que le motivaron a viciar el Expediente numero veintinueve guion dos mil nueve, seguido contra la quejosa MORDAZA Johvana MORDAZA Saldivar. Cuarto. Que la jueza de paz quejada debio ajustar su conducta al respeto de las autoridades y las normas legales, como lo preve el articulo tres del Codigo de Etica del Poder Judicial. Sin embargo, ha preferido contravenir las normas legales y modelos de conducta que todo Juez debe respetar. De esta formas, la quejada se muestra como una persona sin el merecimiento del cargo que ostentaba, actuando contra el decoro y la respetabilidad que debe mantener, tanto en su MORDAZA publica como privada, lo que la desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la funcion de juez de paz en este Poder del Estado, al haber alterado su imagen y credibilidad ante la opinion publica. Conducta disfuncional prevista en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al caso concreto por razones de temporalidad, y a la cual le corresponde la aplicacion de la sancion mas drastica, por infraccion del articulo ciento noventa y seis, incisos siete y ocho, de la ley mencionada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 388-2012 de la vigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Por unanimidad.

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Pueblo MORDAZA de Conta, Corte Superior de Justicia de Canete. Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 814581-2

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Estructura de Cargos Clasificados, determinan Cargos de Confianza y aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Contraloria General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 244-2012-CG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2012 Visto la Hoja Informativa Nº 163-2012-CG/RH emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica faculta al Contralor General a determinar la organizacion interna, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 2432012-CG, se aprobo la version actualizada del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 1442012-CG, se aprobo la Estructura de Cargos Clasificados y el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 217-2012CG, se aprobo el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y se determinaron los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica; Que, de acuerdo al documento del visto, a fin de asegurar la operatividad de las unidades organicas incorporadas, fusionadas y/o modificadas en la estructura organica aprobada, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para dicho efecto, por lo cual la Gerencia de Recursos Humanos propone la aprobacion de la Estructura de Cargos Clasificados, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y la determinacion de los Cargos de Confianza de la Contraloria General de la Republica, los cuales reunen las caracteristicas senaladas en el articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, asimismo, por estar fundamentada la propuesta en la modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones, resulta de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 16º de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro

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