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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2012 (15/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470608 Nuevo de Conta a cargo de la quejada en su condición de Juez de Paz, señalando: a) Que la Jueza quejada habría intervenido como Juez de Paz en una investigación sobre faltas, incluso habría emitido sentencia de fondo, a sabiendas que la parte agraviada era madrina de su hijo, conforme aparece en la Constancia de Bautismo de fojas cinco, que acredita la vinculación y amistad entre la jueza quejada y una de las partes en el proceso; b) Que la jueza de paz quejada dictó sentencia en ausencia de la inculpada, pese a que en el expediente se había señalado fecha para dicha diligencia el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, emitiéndose el treinta de abril de dos mil nueve, sin haber realizado la notifi cación a la quejosa, lo que demuestra parcialización con la parte agraviada; y, c) Que la jueza de paz quejada no dio trámite ni emitió pronunciamiento respecto del pedido de nulidad e inhibición que realizó la inculpada en el proceso penal por faltas, a fojas cuatro, incurriendo en negligencia inexcusable y omisión de funciones. Ello en claro abuso de sus funciones, infringiendo normas imperativas y constitucionales, como el artículo ciento ochenta y cuatro, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enmarcándose dicha conducta en lo normado en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno de la ley anotada. Segundo. Que el Órgano de Control de la Magistratura analizando el cargo atribuido, los argumentos de descargo de la jueza de paz quejada y otras pruebas aportadas, así como teniendo en consideración los objetivos de la justicia de paz, ha concluido que la señora López Padilla ha incurrido en conducta prohibida al juez de paz, ya que sus decisiones no deben violar los derechos fundamentales, y en el caso en análisis, de la conducta asumida por la quejada se advierte que no ha tenido en consideración que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, de conformidad con el artículo uno de la Constitución Política del Estado, toda vez que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y la pluralidad de instancias. Así la jueza de paz quejada ha incurrido en conducta nociva, debido a que ha ejercido el cargo de forma irregular, afectando la credibilidad del Poder Judicial y la conducta intachable que debe mantener en el ejercicio de la función judicial, lo que no tiene justifi cación, haciéndose pasible a la imposición de la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que este Órgano de Gobierno aprecia que en el desarrollo del procedimiento disciplinario la investigada Ofelia Esther López Padilla no ha negado que su hijo Luis Ángel Carbonel López sea ahijado de la procesada Linda Aurora Zapata Hernández, situación que se encuentra probada con la Constancia de Bautismo de fojas cinco. Tampoco la quejada ha detallado las circunstancias que le motivaron a viciar el Expediente número veintinueve guión dos mil nueve, seguido contra la quejosa Virna Johvana Vicente Saldívar. Cuarto. Que la jueza de paz quejada debió ajustar su conducta al respeto de las autoridades y las normas legales, como lo prevé el artículo tres del Código de Ética del Poder Judicial. Sin embargo, ha preferido contravenir las normas legales y modelos de conducta que todo Juez debe respetar. De esta formas, la quejada se muestra como una persona sin el merecimiento del cargo que ostentaba, actuando contra el decoro y la respetabilidad que debe mantener, tanto en su vida pública como privada, lo que la desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la función de juez de paz en este Poder del Estado, al haber alterado su imagen y credibilidad ante la opinión pública. Conducta disfuncional prevista en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al caso concreto por razones de temporalidad, y a la cual le corresponde la aplicación de la sanción más drástica, por infracción del artículo ciento noventa y seis, incisos siete y ocho, de la ley mencionada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 388-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora Ofelia Esther López Padilla, en su actuación como Juez de Paz de Pueblo Nuevo de Conta, Corte Superior de Justicia de Cañete. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 814581-2 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Estructura de Cargos Clasificados, determinan Cargos de Confianza y aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2012-CG Lima, 13 de julio de 2012 Visto la Hoja Informativa Nº 163-2012-CG/RH emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República faculta al Contralor General a determinar la organización interna, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la escala salarial de este Organismo Superior de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 243- 2012-CG, se aprobó la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 144- 2012-CG, se aprobó la Estructura de Cargos Clasifi cados y el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y se determinaron los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 217-2012- CG, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y se determinaron los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo al documento del visto, a fi n de asegurar la operatividad de las unidades orgánicas incorporadas, fusionadas y/o modifi cadas en la estructura orgánica aprobada, resulta necesario contar con una adecuada capacidad operativa para dicho efecto, por lo cual la Gerencia de Recursos Humanos propone la aprobación de la Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y la determinación de los Cargos de Confi anza de la Contraloría General de la República, los cuales reúnen las características señaladas en el artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, asimismo, por estar fundamentada la propuesta en la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones, resulta de aplicación lo dispuesto en el literal a) del artículo 16º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro