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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470606 García, y que dicho proceso fue tipeado por Pablo Ramos por el precio de ciento cincuenta nuevos soles y se pagaría con la primera mensualidad, pero le dio a cuenta por el tipeo la suma de veinte nuevos soles, y que la demanda fue tipeada el mismo día en que se presentó la demanda, a la una de la tarde, y fue tipeado en la ofi cina que está al frente del Juzgado, en donde tiene su maquina, su computadora, sillas chiquitas y su mesa”. b) La declaración del denunciante José Luis Salazar Veliz contenida en el acta de declaración de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez, de fojas seis, quien procede a devolver una cédula de notifi cación que contiene la resolución número cero dos del Expediente número dos mil diez guión cero treinta y dos, y refi ere tener en el juzgado el Expediente número cero cero dos guión dos mil diez, seguido por Griselda Braco Gómez contra José Luis Salazar Veliz sobre prestación de alimentos, y que señala su domicilio en Avenida Pangoa número setecientos cuarenta y tres. c) La declaración de Flavio León Parejas contenida en el acta de declaración de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, de fojas nueve, quien también devolvió la cédula de notifi cación del Expediente número dos mil diez guión cero cincuenta y cinco, que contiene la sentencia de fecha doce de mayo de dos mil diez y que no tiene proceso judicial, no habiendo autorizado a nadie para señalar su dirección como domicilio procesal. d) La declaración de Sandra Ericka Salazar Veliz contenida en el acta de declaración de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, de fojas once, manifestando que no se remitan más notifi caciones a su domicilio ubicado en Avenida Pangoa número setecientos cuarenta y tres, y que le han llegado dos notifi caciones de personas que no conoce. Menciona que sólo autorizó a su hermano para que señale dicho domicilio en el Expediente número cero dos guión dos mil diez, y que cuando le llegó la demanda se acercó al juzgado, y el servidor judicial Ramos Pelayo le dijo que busque un abogado, y que él tenía un amigo que era abogado; y, que el escrito fue tipeado por el referido servidor judicial, quien para la fi rma del escrito la llamó por teléfono diciéndole que sus papeles estaban listos, recogiéndolos en su domicilio que queda frente al juzgado, no recordando la fecha exacta. e) El acta de constatación de fecha treinta de mayo de dos mil diez, de fojas veintidós a veintitrés, del cual se desprende que en el interior del inmueble del servidor judicial Ramos Pelayo se encontró una computadora color negro, marca Dell, unidad central de procesamiento (CPU) marca Dell, una impresora marca HP y una memoria USB marca Kingston de color negro insertado en la unidad central de procesamiento (CPU) que se encontraba encendido, en cuya pantalla se apreciaba un archivo word abierto que contaba con alrededor de sesenta y siete páginas de diversos documentos (absolución de documentos: cuatrocientos quince, absolución de demanda, abandono de exoneración, absolución de traslado, alimentos abuelo, alimentos acumulativo, aumento de alimentos, currículum vitae, demanda de alimentos, demanda de soltería, demanda de tutela de menor, demanda de obligación de dar suma de dinero, denuncia penal de hurto agravado, entre otros), de donde se puede advertir que se estaba redactando una demanda de rectifi cación de partida, como se verifi ca de la imagen impresa que obra a fojas treinta y siete. Asimismo, se encontró un sello de madera nuevo con post fi rma que corresponde al abogado José Melo Aguilar con Registro del Colegio de Abogados de Junín número mil ciento cuarenta y nueve, así como varias hojas en blanco con rúbrica del abogado, como se corrobora a fojas cuarenta y nueve; recibo de honorarios a nombre de Bernardo Ronald Félix, entre otros escritos en su mayoría correspondientes a procesos judiciales, como se aprecia de fojas noventa y cinco a noventa y seis. f) Las copias certifi cadas de procesos que obran de fojas cien a trescientos sesenta, remitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa, todos ellos sobre alimentos, señalándose domicilio procesal en la Avenida Pangoa número setecientos cuarenta y tres. g)Que todas las cédulas de notifi cación que consignaban la dirección señalada eran realizadas personalmente por el investigado; sin embargo, cuando fue rotado al Módulo Básico de Justicia de Tarma, la servidora judicial que asumió el cargo de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Pangoa dejó constancia de las características del lugar, ante la negativa de ser recepcionadas, como se aprecia a fojas doscientos ochenta y trescientos veintidós; lo que guarda concordancia con lo afi rmado por José Luis Salazar Veliz y Fabio León Parejas, quienes las devolvieron personalmente al juzgado indicando desconocer a sus destinatarios. Hechos que abonan a la tesis de que el investigado utilizó su domicilio como domicilio procesal para tramitar los procesos de alimentos que captaba cuando ejercía funciones como servidor judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pangoa. h) El escrito de demanda perteneciente a Yovana Torres Estrada, en cinco hojas, que obra de fojas doscientos ochenta y nueve a doscientos noventa y tres. El escrito presentado por Misael Adbel Rupey Quispe y anexos en nueve hojas, que obran de fojas doscientos noventa y cuatro a trescientos veintiuno. La resolución número uno del Expediente número cero cincuenta y cinco guión dos mil diez, de fojas doscientos noventa y cuatro, y cuatro copias de documentos de identidad de Rupey Quispe, todos encontrados en la vivienda del investigado Ramos Pelayo, ubicada en Calle Veintiocho de Julio, dentro de un sobre de manila cuando se realizó la diligencia de allanamiento; e, i) Los comprobantes de pago encontrados en el domicilio del investigado pertenecientes al abogado Bernardo Paitán, los cuales estaban llenados, reconociendo el investigado haberlos llenado a solicitud del indicado letrado. Sin embargo, en su manifestación rendida el día catorce de julio de dos mil diez, de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y dos, el abogado desmintió tal versión, indicando que él no ha llenado dichos comprobantes y desconoce quién lo haya hecho, agregando que son diferentes letras. Lo que permite colegir que dichos comprobantes eran utilizados por el servidor judicial Ramos Pelayo para cobrar por sus servicios de asesoría jurídica privada. Quinto. Que analizados los hechos ha quedado probado lo siguiente: i) Con el acta de constatación realizada con fecha treinta de mayo de dos mil diez, autorización judicial de allanamiento otorgada por el Juzgado Mixto de Satipo, se desprende que el bien inmueble allanado ubicado en la Calle veintiocho de julio sin número, San Martín de Pangoa, venia siendo ocupado por el investigado Ramos Pelayo, situación que se ha corroborado con la manifestación del propietario del inmueble señor Domingo Juan Landeo, y confi rmada por el mismo servidor judicial en su declaración de fojas ochenta y seis a ochenta y siete. ii) Que la computadora verifi cada en la diligencia de allanamiento es de propiedad del investigado, conforme se tiene de su declaración a fojas ochenta y seis a ochenta y siete. iii) Que el servidor judicial Ramos Pelayo redactaba los documentos en el domicilio allanado y en la computadora de su propiedad, por cuanto al momento de la intervención la computadora se encontraba encendida e insertado una memoria USB, en plena redacción de documentos, encontrándose abierto el archivo denominado “rectifi cación de partida”, el cual contiene una demanda en redacción sobre “trámite especial de rectifi cación”, dirigido al Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Tarma, siendo la demandante doña Hilda Marita Quispe Jorge viuda de Ortiz, cuya copia impresa obra a fojas treinta y siete. Lo cual no ha sido desvirtuado objetivamente por el investigado, señalando vagamente en su manifestación de fojas ochenta y seis a ochenta y siete, que “… supone que han podido estar alguno de los abogados que ha referido anteriormente o su secretario por cuanto tiene la llave…”. Sin embargo, esta versión no ha sido desvirtuada. Además, respecto al escrito dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Tarma, los abogados Bernardo Paitán y Melo Aguilar de manera uniforme han manifestado en sus declaraciones de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y cinco, que litigan en la ciudad de San Martín de Pangoa y no en Tarma. Asimismo, es de merituarse que los referidos abogados en ningún momento se han hecho presentes al domicilio durante la diligencia de allanamiento, lo cual constituye prueba valorable que el servidor judicial investigado venía ejerciendo la defensa legal privada. iv) Asimismo, se encontró en el domicilio de Ramos Pelayo un panel que decía “Redactamos: contratos de compra venta, declaraciones juradas, contratos de arriendo, se tramita rectificación de partidas, se realiza transacción de terrenos”; sin embargo, durante la investigación el mencionado servidor judicial no