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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470602 a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 749 -2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO SAN MARTÍN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPO SAN MARTÍN S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa GRUPO SAN MARTÍN S.A.C.; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 814657-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Ratifican a diversos profesionales como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 149-2012-OS/CD Lima, 11 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 175-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, modifi catoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se estableció que cada una de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM estaría conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos a quien ejercerá el rol de Presidente de Sala, así como los respectivos Vocales Suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo; Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, mediante la Resolución N° 176-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, se designó como Vocal Titular y Presidente de la Sala 1 de TASTEM al Ing. Luis Ganoza de Zavala y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al Dr. José Ignacio Távara Martin; Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución N° 176-2010-OS/CD, se designó como Vocales Suplentes de la Sala 1 de TASTEM al Ing. Eduardo Raúl del Rosario Quinteros y al Dr. Mario Nicolini del Castillo y como Vocal Suplente de la Sala 2 de TASTEM a la Ing. María Chappuis Cardich; Que, de conformidad con la normativa vigente, en el citado acto administrativo se precisó que la vigencia de todas las referidas designaciones sería por un período de veinticuatro (24) meses contados desde el 16 de julio de 2010; Que, el mencionado plazo de designación como Vocales de las cinco (5) personas mencionadas se encuentra próximo a cumplirse, pues vencerá el 16 de julio de 2012; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Consejo Directivo emita pronunciamiento respecto a la composición de las dos (2) Salas de TASTEM, a fi n que dichos cuerpos colegiados no se vean afectados en su operatividad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias;