Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2012 (15/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2012

a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 749 -2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa GRUPO SAN MORDAZA S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa GRUPO SAN MORDAZA S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa GRUPO SAN MORDAZA S.A.C.; para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la

suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 814657-4

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Ratifican a diversos profesionales como Vocales Titulares del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 149-2012-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion N° 175-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, modificatoria del Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, se establecio que cada una de las MORDAZA del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria - TASTEM estaria conformada por tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos a quien ejercera el rol de Presidente de Sala, asi como los respectivos Vocales Suplentes, que seran designados por el Consejo Directivo; Que, atendiendo a lo senalado en el parrafo precedente, mediante la Resolucion N° 176-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, se designo como Vocal Titular y Presidente de la Sala 1 de TASTEM al Ing. MORDAZA Ganoza de MORDAZA y, como Vocal Titular de la Sala 2 de TASTEM al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Martin; Que, asimismo, mediante la mencionada Resolucion N° 176-2010-OS/CD, se designo como Vocales Suplentes de la Sala 1 de TASTEM al Ing. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Quinteros y al Dr. MORDAZA Nicolini del MORDAZA y como Vocal Suplente de la Sala 2 de TASTEM a la Ing. MORDAZA Chappuis Cardich; Que, de conformidad con la normativa vigente, en el citado acto administrativo se preciso que la vigencia de todas las referidas designaciones seria por un periodo de veinticuatro (24) meses contados desde el 16 de MORDAZA de 2010; Que, el mencionado plazo de designacion como Vocales de las cinco (5) personas mencionadas se encuentra proximo a cumplirse, pues vencera el 16 de MORDAZA de 2012; Que en atencion a lo expuesto, resulta necesario que el Consejo Directivo emita pronunciamiento respecto a la composicion de las dos (2) MORDAZA de TASTEM, a fin que dichos cuerpos colegiados no se vean afectados en su operatividad; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Organos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias;

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