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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470613 mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 140 Kg/ cm², de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación con la calzada terminada será de 0.20 m y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confi nando sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c = 210 Kg/cm² y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, conforme a lo indicado en la Factibilidad de Servicio otorgada mediante la Carta N° 3245-2011-EGP-N de fecha 24 de octubre del 2011 Artículo Tercero.- ACEPTAR, los défi cit de aportes reglamentarios del Uso Residencial de Densidad Media “RDM” para Recreación Publica de 486.89 m² Para SERPAR de 139.11 m², Renovación Urbana de 69.55 m², para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 139.11 m², para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 139.11 m². Artículo Cuarto.- DISPONER, que el défi cit de aporte indicado en el Artículo Tercero, para Recreación Pública, Parques Zonales, Renovación Urbana y para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital), sean redimidos en dinero, ante, el Servicio de Parques de Lima SERPAR LIMA, EMILIMA, Ministerio de Educación y la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Quedando los Lotes 13, 14 y 15 de la Manzana B en garantía de pago de los aportes. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripción preventiva de los lotes que conforman la presente regularización de habilitación urbana ejecutada desarrollada sobre el terreno de 6,955.6500 m² conforme al plano aprobado en el artículo Primero de la presente Resolución. MANZANAS Y LOTES MANZANA “A” N° de lote Frente (ml.) L. Derecho (ml.) L. Izquierdo (ml.) Fondo (ml.) Área (m²) 1 8.28 14.03 16.63 7.85 120.34 2 12.80 10.00 14.03 12.15 145.98 3 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 4 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 5 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 6 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 7 6.68 19.79 17.73 7.26 132.45 8 6.73 17.73 19.79 6.40 120.06 9 7.63 15.40 21.86 6.36 120.26 TOTAL 1,119.09 MANZANA “B” N° de lote Frente (ml.) L. Derecho (ml.) L. Izquierdo (ml.) Fondo (ml.) Área (m²) 1 12.80 10.00 14.03 12.15 145.98 2 8.27 14.03 16.63 7.85 120.34 3 11.38 9.38 12.96 10.80 120.64 4 9.69 12.96 16.00 9.20 133.21 5 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 6 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 7 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 8 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 9 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 10 12.56 9.77 13.65 11.95 139.93 11 8.47 13.65 16.26 8.05 120.38 12 7.78 15.05 17.43 7.40 120.17 13 6.83 17.43 19.52 6.50 120.08 14 6.41 19.52 21.50 6.10 125.11 15 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 16 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 17 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 18 6.00 20.00 20.00 6.00 120.00 TOTAL 2,225.84 MANZANA “C” N° de lote Frente (ml.) L. Derecho (ml.) L. Izquierdo (ml.) Fondo (ml.) Área (m²) 1 10.15 19.09 18.11 4.15 129.48 2 6.70 18.11 18.11 6.70 121.34 3 6.70 18.11 18.14 6.70 121.44 4 6.70 18.14 18.15 6.70 121.57 5 6.70 18.15 18.16 6.70 121.64 6 6.70 18.16 18.17 6.70 121.70 7 6.70 18.17 18.17 6.70 121.74 8 11.03 11.11 14.51 10.50 134.50 9 8.07 14.51 17.00 7.67 120.84 TOTAL 1,114.25 Artículo Sexto.- AUTORÍCESE a la administrada, la venta garantizada de lotes que integran la presente Habilitación Urbana, de acuerdo al plano Plano de Lotización signado con el N° 036-2012/GDUR-MDC, aprobado en el primer artículo. Artículo Sétimo.- DISPONER, la regularización de las edifi caciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo que estará a cargo del recurrente. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y del Ministerio de Educación, para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 813555-1