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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2012 (15/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de julio de 2012 470612 Márquez Ccallocunto, con CIP Nº 76365, de fecha 24 de octubre del 2011. Que, la empresa prestadora de servicios SEDAPAL, mediante Carta N° 3245-2011-EGP-N de fecha 24 de octubre del 2011, donde la empresa prestadora de servicios SEDAPAL, emite la actualización de la factibilidad de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para el terreno de 6,955.65 m2, conformado por la parcela 62A.- Programa Residencial Villa Fátima, otorgada mediante la carta Nº 323-2009-EGP-N, de fecha 19 de octubre del 2009, en el que consideró que la elaboración del proyecto de agua y alcantarillado sería condominial. Que, la empresa prestadora de servicios EDELNOR mediante documento 06 de octubre del 2011; donde la empresa prestadora de servicios Edelnor, emite la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas, para el Programa Residencial Villa Fátima, ubicado en el distrito de Carabayllo. Que, mediante declaración jurada, en la que el Sr. EZIO DEMETRIO ROJAS AGUADO, declara la no existencia de Feudatarios, la no existencia de Acequias de Regadío. Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 793-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 21.Set.2009, de la Municipalidad de Lima, informa que el predio se encuentra califi cado con Zonifi cación de Residencial Media (RDM), de conformidad con la Ordenanza Nº 1105- MML, del 05.01.2008 de acuerdo a la Ordenanza Nº 341- MML del 06.12.2001, el predio No se encuentra afecto a dos vías Metropolitanas. Que, mediante Informe Nº 389-2012-SCHU-GDUR- MDC de fecha 04 de abril del 2012 de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que el perímetro del terreno no presenta superposición con predio colindante; con respecto a los Aportes reglamentarios para Recreación Publica de acuerdo al cálculo es de 486.89 m2, lo cual no cumple con el mínimo normativo DE 800.00M2, del mimo modo el aporte para Renovación Urbana según el cálculo es de 69.55 ml no cumpliendo con el mínimo normativo de 90.00 m2, de acuerdo al Art. 27. CAP IV GH.20 R.N.E, por lo cual se plantea como défi cit, para el caso de los aportes para Ministerio de Educación, SERPAR, y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital); se plantea los défi cit, lo cual fue corroborado en la inspección ocular, en la cual se verifi có la inexistencia de aéreas disponibles para destinarlas como aportes, serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza N° 836-MML. Con respecto a las vías, el predio no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana, solo planteando vías locales de 11.40 ml y 12.80 ml, con los cuales encuentra cumpliendo. Considerando que se ha adjuntado documentación para el caso y considerando los antecedentes de la habilitación urbana; Considerando que la regularización se sustenta en el grado de consolidación y servicios defi nitivos que cuenta como las redes de electrifi cación defi nitiva. Opinando que de lo verifi cado el trámite de regularización de habilitación urbana ejecutada se encuentra cumpliendo con los requisitos de acuerdo a la normatividad vigente y con los planes urbanos. Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, y de conformidad con la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y su modifi cación Ley N° 29476, Ley N° 29566, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 003-2010- VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en virtud de la delegación de facultades otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía Nº 197-2009-A/MDC de fecha 06 de marzo del 2009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Tipo B-4, denominada Programa Residencial Villa Fatima, para los Usos Residencial de Densidad Media “RDM”, administrada por El CONSORCIO INMOBILIARIO ROJAS AGUADO S.A.C, debidamente representado por su Gerente General Sr. EZIO DEMETRIO ROJAS AGUADO. Desarrollada sobre el terreno de 6,955.65 m2, constituido por la Parcela N° 62A, Código Catastral Nº 0010505, Proyecto Punchauca - Lima Norte Valle Chillón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano de Trazado y Lotización signado con el N° 036-2012/ GDUR-MDC, plano perimétrico y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al El CONSORCIO INMOBILIARIO ROJAS AGUADO S.A.C, debidamente representado por su Gerente General Sr. EZIO DEMETRIO ROJAS AGUADO, para ejecutar en un plazo de dieciocho (36) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, los proyectos de obras de Agua potable y alcantarillado defi nitiva, pavimentación y veredas de la Habilitación Urbana Ejecutada, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos fi rmados y sellados por las respectivas entidades encargadas, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño.- Se basará en el siguiente cuadro detallado: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta 6,955.65 m² Área Bruta Zonifi cación RDM 6,955.65 m² Área Útil 4,459.18 m² Área de Vías Locales 2,496.47 m² Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 836- MML establece los aportes reglamentarios que deben ceder las Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y que a continuación se detalla: APORTES (Área = 6,955.65 m²) ORD. N° 836-MML PROYECTO (m²) DÉFICIT (m²) “RDM” m² RECREACIÓN PÚBLICA 7% 486.89 0.00 486.89 PARQUES ZONALES 2% 139.11 0.00 139.11 RENOVACIÓN URBANA 1% 69.55 0.00 69.55 SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (Ministerio de Educación) 2% 139.11 0.00 139.11 SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (Municipalidad Distrital) 2% 139.11 0.00 139.11 Nota.- Los défi cit de los aportes reglamentarios para Recreación Pública, Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital) serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza N° 836-MML. SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACION URBANA: Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub-Rasante.- Para conseguir en suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub-rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetro máximo de 1 1/2”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98 % de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando