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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470653 necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, establece las disposiciones que sobre la materia se realizan al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Resolución SBS Nº 2876-2009, se aprobó el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet”, utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afi liados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afi liados a una AFP, se consideró necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido Portal de Recaudación AFPnet, en el entendido que ello contribuirá a mejorar de modo directo, los niveles de efi ciencia en la recaudación, cobranza y acreditación de los aportes previsionales de los trabajadores afi liados a una AFP, con los efectos benéfi cos consiguientes en los estándares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afi liados a las AFP a su cargo; Que, asimismo, con la fi nalidad de generar las medidas que correspondan respecto de la correcta utilización de estos medios de declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, mediante Resolución SBS Nº 8611-2011 se ha incorporado la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, a efectos de establecer el uso obligatorio del Portal AFPnet para la declaración y pago de aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con cinco (5) o más trabajadores afi liados a una AFP a partir del 1 de julio del 2012; Que, siendo así, resulta necesario modifi car los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252”, XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales”, y XXIX-B, referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, en lo que corresponde a la declaración y pago de aportes previsionales que efectúen los empleadores bajo medios físicos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252”, XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales”, y Anexo XXIX-B referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolución, y que se publican en el Portal electrónico de esta Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Segundo.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo las labores de orientación y difusión necesarias respecto de la ampliación de los alcances de