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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470649 trescientos cuarenta y cuatro, y las actas de intervención de fojas treinta y uno a treinta y dos, de las cuales se desprende que siendo las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos de la tarde del nueve de setiembre de dos mil diez, la doctora María Isabel Gonzáles Núñez, magistrada de primera instancia de la Unidad de Investigación y Anticorrupción, a cargo de la investigación, con presencia del representante del Ministerio Público, constató la entrega de novecientos nuevos soles por parte del quejoso Exaltación Gregorio Salvador Montañez al señor Lorenzo Brindece Cano Carrión, afi rmando en ese momento el referido quejoso que el Juez de Paz Yen Lord Castro Aguilar le dijo para que efectúe dicha entrega, esto efectivamente reconocido por el intervenido, quien además señaló que el doctor Castro Aguilar el día anterior le indicó que el señor Salvador iba a venir con respecto a su expediente y que iba a dejar un dinero, así como refi ere que su número de celular es nueve cuatro cuatro cuatro uno dos cuatro uno nueve, y el del investigado es nueve cuatro tres ocho dos seis dos cuatro nueve; y, f) La diligencia de confrontación practicada el dieciocho de febrero de dos mil once, de fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho, entre el investigado Castro Aguilar y el quejoso Salvador Montañez, con la presentencia del magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, en donde el investigado reconoce que el quejoso presentó escrito de nulidad, y que es cierto que conversó con él, y ante el ofrecimiento de dinero no le aceptó, y que le ofreció ayudarlo en su proceso de otra forma, con una audiencia aclaratoria. Asimismo, el investigado reconoce que el quejoso entre los días siete a nueve de setiembre lo había llamado más de sesenta veces a su celular número nueve cuatro tres ocho dos seis dos cuatro nueve, y que en algunas oportunidades contestaba y en otras colgaba, y que es verdad que a las cuatro y treinta aproximadamente le contestó y le dijo que lo estaba esperando en su despacho, y que le contestó “ya … ya, déjalo al secretario”, ante la insistencia y que en el despacho no había nadie a quien entregar. Sexto. Que efectuada la valoración conjunta de las pruebas validamente incorporadas al procedimiento disciplinario, se colige que se encuentra acreditada la responsabilidad funcional de Yen Lord Castro Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, Corte Superior de Justicia del Santa, respecto del cargo atribuido en su contra, al haber solicitado el pago de dinero al justiciable Exaltación Gregorio Salvador Montañez, con el propósito de favorecerlo en la tramitación de la nulidad de todos los actuados deducida en el cuaderno de Medida Cautelar número dos mil nueve guión cero catorce cero CI, habiendo sostenido con dicho objeto conversaciones vía telefónica y en forma personal, para fi nalmente recibir a través del señor Lorenzo Brindece Cano Carrión, quien realizaba las funciones de testigo actuario en dicho órgano jurisdiccional, la suma de novecientos nuevos soles; con lo que queda claro que el investigado buscó benefi cio para sí, infringiendo sus deberes previstos en el artículo treinta y cuatro, incisos uno y diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial. Sétimo. Que encontrándose probada la inconducta funcional del investigado, lo que confi gura hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, incurriendo de esta manera en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo cuarenta y ocho, incisos nueve y trece, de la Ley de la Carrera Judicial, que estatuyen que son faltas muy graves establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten la imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional; así como, la inobservancia inexcusable del cumplimiento de los deberes judiciales, incumpliendo de esta manera sus deberes establecidos en los incisos uno, diecisiete y dieciocho del artículo treinta y cuatro de la referida ley; por lo que, en concordancia con el artículo cincuenta y uno, inciso tres, y el artículo cincuenta y cinco de la aludida ley; y, el principio de objetividad previsto en el artículo seis, numeral siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde imponerle la sanción de destitución. Octavo. Que respecto a la aplicación temporal de las normas en materia administrativa, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo doscientos treinta, numeral cinco, que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida, entre otros principios especiales, por la irretroactividad en cuya virtud “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”, y en el presente caso, tanto el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial como la posterior Ley de la Carrera Judicial prevén disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad aplicables a la conducta disfuncional incurrida por el investigado; por lo que, no se presenta disyuntiva de recurrir a una norma más favorable a aplicarse al caso concreto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 326-2012 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Yen Lord Castro Aguilar, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 814581-6 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina RESOLUCIÓN Nº 0192-2012-R-UNALM La Molina, 22 de junio del 2012 VISTO: La comunicación Nº1541-2012-VR.ADM recibida el 11 de junio del 2012, del Vicerrector Administrativo, solicitando la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Que, solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Quedando la entidad prohibida de solicitar a los administrados la presentación de aquella información o documentación que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias; recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por la autoridad a cargo del