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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470643 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 814656-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 245-2009- MTC/03 a favor de Grupo Turbo Mix S.R.L. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 218-2012-MTC/03 Lima, 10 de julio de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2012-011578, del 28 de febrero del 2012, presentada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 245-2009- MTC/03, del 02 de julio del 2009, notifi cada con fecha 06 de julio del 2009, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín-Jorge Chávez (Lucmapampa)-José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca; Que, con escrito de registro Nº 2012-011578 del 28 de febrero del 2012, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR solicita aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 245- 2009-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L.; Que, el Artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el Artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el Artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0971-2012- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 245-2009-MTC/03 al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Celendín-Jorge Chávez (Lucmapampa)- José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última como nuevo titular de dicha autorización, así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR mediante Resolución Viceministerial Nº 245- 2009-MTC/03, a favor de la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., como titular de la autorización señalada en el Artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 814652-1 Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria denominada “Planific- ación en Casos de Emergencia de Salud Pública en los Aeródromos del Territorio Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2012-MTC/12 Lima, 19 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car, entre