Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470637 el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-8 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular para operar embarcación pesquera presentada por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de febrero del 2012 VISTO: el escrito con Registro Nº 00097745-2011, de fecha 18 de noviembre del 2011, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000- PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004- 2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015– 2007–PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-95- PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 038-98-PE/DNE, de fecha 19 de febrero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA ASTURIAS S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “URUGUAY I” de matrícula CO-4187-CM, de 102.14 m3 de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgadas. (13mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 128–2004– PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de abril del 2004, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera “URUGUAY I” de matrícula CO-4187-CM, a “YAYO”, así como se aprobó el cambio de titularidad a favor de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L. Que, a través del escrito del visto, de fecha 18 de noviembre del 2011, la administrada PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “YAYO” de matrícula CO-4187- CM, presentando, aparentemente los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, mediante Ofi cio Nº 4067-2011-PRODUCE/ DGEPP, notifi cado el 21 de diciembre de 2011, se otorgó a la administrada, 10 días hábiles para que subsane la observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, dichas observaciones consistían en presentar el documento que acredite las facultades del señor Rolando Rodríguez Mamani para actuar en el presente procedimiento en representación de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., presentar copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera YAYO de matrícula CO-4187-CM que consigne la capacidad de bodega exacta, regularizar las sanciones de multa impuestas por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, mediante Resoluciones Directorales Nº 3333-2010-PRODUCE/DIGSECOVI y 2895-2010-PRODUCE/DGSECOVI, debido a que la suspensión de dichos procesos, sólo se debe una demanda de revisión judicial, y fi nalmente que presente carta de autorización con fi rma legalizada, dando su conformidad para el presente procedimiento, del Banco de la Nación y de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L., en calidad de acreedores de los gravámenes que se encuentran inscritos bajo los títulos Nº 2010-77078780 y 2010-7707571, respectivamente, de la Partida Electrónica Nº 00710503 del registro de embarcaciones pesquera de la Ofi cina registral de Lima, donde obra inscrita la embarcación pesquera “YAYO”; Que, la administrada, ha sido notifi cada en la dirección consignada en su escrito de solicitud de cambio de titularidad, sito en Carretera Costanera Sur Km. 4.5. – Provincia de Ilo – Departamento de Moquegua, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el Ofi cio Nº 4067-2011- PRODUCE/DGEPP, por lo que el plazo otorgado, ha vencido en exceso; Que, en relación a la existencia de una carga o gravamen sobre el bien, si bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento