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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470645 veinticinco de marzo de dos mil diez, dirigido al Juez del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, referido a un tema de trascendencia social, ofreciéndole a cambio compartir el benefi cio económico que recibiría de tercera persona, anteponiendo de esta manera sus intereses personales al cumplimiento de sus deberes como servidor del Órgano de Control de la Magistratura, e incurriendo en infi dencia al informar a terceros la existencia y avances de la investigación reservada. Dicha conducta habría infringido la prohibición contemplada en el numeral quince del artículo seis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; así como, habría incumplido los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno, el inciso q) del artículo cuarenta y dos, y los incisos q) y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo setenta y ocho, inciso a) y d), del citado reglamento. Segundo. Que analizados los hechos y las pruebas, el Órgano de Control de la Magistratura ha concluido que la actuación del servidor judicial La Madrid Salas constituye falta muy grave, prevista en el artículo setenta y ocho, incisos a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que guarda relación con lo establecido en el artículo diez, numerales uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo cual resulta pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en los artículos trece, numeral tres, y diecisiete del reglamento antes citado, concordante con el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Tercero. Que los hechos investigados tienen como origen la denuncia formulada por el servidor judicial Pedro Alfredo Canales Altamirano, Auxiliar Administrativo I de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el día veintinueve de marzo de dos mil diez, conforme se aprecia a fojas cuatro, ratifi cada en la denuncia realizada ese mismo día con la presencia del Ministerio Público, como aparece a fojas quince, quien manifestó que el viernes veintiséis de marzo de dos mil diez, a las cuatro de la tarde aproximadamente, se acercó a su escritorio el investigado La Madrid Salas solicitándole en voz baja “Pedro tienes un ofi cio para el Segundo Juzgado Civil del Callao”, ante lo cual el denunciante respondió que sí lo tenía y que lo diligenciaría el día lunes a primera hora, procediendo el investigado a indicarle que lo tenga ahí todavía y preguntándole si podía proporcionarle su teléfono celular, el cual fue registrado en el teléfono del investigado. Posteriormente, el día sábado veintisiete de marzo de dos mil diez, a las diez de la mañana aproximadamente, el servidor judicial La Madrid Salas llamó al denunciante desde un teléfono público indicándole “Pedro te saluda Martín de la OCMA, me voy a encontrar con mi padrino, yo te voy a llamar dentro de una hora y te voy a preguntar y cómo es y tú me vas a responder tú ya sabes, no te preocupes que de lo que me den yo te voy a dar la mitad el día lunes temprano y el ofi cio ya lo estarás presentando por la tarde”. Cuarto. Que en mérito a la referida denuncia, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial procedió a efectuar acciones de inteligencia de registro de audio y video, debidamente autorizadas por el Órgano de Control Interno del Ministerio Público, según se advierte de las Actas de fechas veintinueve y treinta de marzo de dos mil diez, de fojas diecisiete y diecinueve, respectivamente, registrándose dos conversaciones mantenidas entre el denunciante y el investigado. Ahora bien, dichas conversaciones han sido aceptadas por el investigado La Madrid Salas en su declaración indagatoria de fecha treinta de marzo de dos mil diez, de fojas veintidós a veinticinco, en la cual manifestó que, efectivamente, en horas de la tarde del día viernes veintiséis de marzo de dos mil seis acudió al área de notifi caciones y mantuvo una conversación con el denunciante, pero respecto a un evento deportivo, solicitándole su número de teléfono celular con el único interés que cuando vaya al Callao, le averigüe del proceso penal donde se encontraba involucrado el hermano del amigo de su conviviente; manifestando, además, que en esos momentos también sostuvo conversación con los servidores judiciales Segundo Collazos, Juan Romero y Ortega Trinidad. Igualmente, en dicha declaración indagatoria señaló que los días veintinueve y treinta de marzo de dos mil diez, conversó con el denunciante dándole consejos sobre la forma de diligenciamiento de las notifi caciones. Quinto. Que del análisis integral de los hechos expuestos y de las pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario, se extraen las siguientes conclusiones: a) Que existe evidente contradicción respecto a la versión dada por el investigado respecto a su presencia en el Área de Notifi caciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en horas de la tarde del día veintiséis de marzo de dos mil diez, ya que en un primer momento a través de su declaración indagatoria de fecha treinta de marzo de dos mil diez, de fojas veintidós a veinticinco, manifestó que se apersonó a dicho lugar a dejar notifi caciones y recabar cargos de notifi cación, oportunidad en que según sostiene mantuvo conversación con el denunciante respecto a un evento deportivo, y con los servidores judiciales Segundo Collazos, Juan Romero y Ortega Trinidad, para posteriormente dar versión distinta en su informe de descargo de fojas ciento veinticuatro a ciento treinta, al ratifi car las declaraciones vertidas por los servidores Walter Urbano, a fojas treinta y cinco, y Juan Romero Pascual, a fojas cuarenta y seis, quienes manifestaron que no lo vieron subir al altillo, donde funciona dicha área, ni conversar con el denunciante ni preguntar por el Ofi cio número tres mil novecientos sesenta y siete guión dos mil diez guión Lima guión EMV guión UIA guión OCMA diagonal PJ. b) Que existe inconsistencia respecto a la supuesta conversación sostenida en el Área de Notifi caciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con el servidor judicial Juan Romero, en horas de la tarde del veintiséis de marzo de dos mil diez, como afi rma el investigado en su declaración de fojas veintidós a veinticinco, en tanto el señor Romero en su declaración de fojas cuarenta y seis, señaló que no puede decir que los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil diez el investigado concurrió a la Ofi cina de Notifi caciones, ya que no todo el tiempo se encontraba en esa ofi cina al ser también su función llevar las quejas al archivo ubicado en el sótano del Palacio de Justicia. c) Que existe falsedad respecto a lo afi rmado por el denunciado que no tenía conocimiento de la existencia del Ofi cio número tres mil novecientos sesenta y siete guión dos mil diez guión Lima guión EMV guión UIA guión OCMA diagonal Poder Judicial, dirigido al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, ya que conforme se desprende de la conversación sostenida con el denunciante el día veintinueve de marzo de dos mil diez, cuya transcripción aparece de fojas veintisiete, sí tenía conocimiento de su existencia. d) Que existe falsedad en cuanto al tema de conversación que según el investigado mantuvo con el denunciante el día veintinueve de marzo de dos mil diez, en tanto se verifica del acta de transcripción de audio de fojas veintisiete, que en ningún momento el investigado procedió a dar consejos al denunciante respecto a la forma como se debían efectuar las notifi caciones, siendo el real motivo de la conversación, su intención de impedir el trámite normal del ofi cio ya mencionado; y e) Que en la diligencia de ampliación de su declaración indagatoria con escucha de grabación del día cinco de abril de dos mil diez, de fojas treinta y dos a treinta y tres, el investigado ha reconocido su voz, así como el tema de conversación sostenido con el denunciante el día veintinueve de marzo de dos mil diez. Sexto. Que con las conclusiones señaladas se puede determinar que se encuentra probada la conducta disfuncional del servidor judicial Martín Manuel La Madrid Salas, quien actuó en forma conciente e intencional, lo que confi gura un hecho muy grave, en tanto pretendió obstruir una investigación realizada por la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la medida cautelar que permitió el ingreso irregular de novecientos cuarenta y siete autos usados, obstaculizando el trámite del Ofi cio número tres mil novecientos sesenta y siete guión dos mil diez guión Lima guión EMV guión UIA guión OCMA diagonal PJ, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, dirigido al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que como parte de la investigación preliminar del Órgano de Control de la Magistratura tuvo por fi nalidad se remitan copias certifi cadas del Expediente