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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470636 actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACIÓN PESQUERA ILO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALBERTO I, con matrícula IO- 10938-PM de 287.45 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2000-PE/ DNEPP, de fecha 05 de enero de 2000, se aprobó a favor de FIMA S.A. el cambio de nombre de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALBERTO I con matrícula IO-10938-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE; Que, a través de los escritos del visto, NEGOCIOS RAFMAR S.A.C solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, de la consulta efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 50000315 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Ilo, donde obra inscrita la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, obrante en los folios 39 y 47, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de NEGOCIOS RAFMAR S.A.C.. Asimismo, que sobre la misma no recae ninguna carga y/o gravamen y/o título pendiente de inscripción; Que, a folio 16 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de ésta Dirección General, en los cuales se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a folio 23 del expediente administrativo, obra el Memorando Nº 00059-2012-PRODUCE/OEC, mediante el cual, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO- 10938-PM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Ofi cina; Que, del Certifi cado de Matrícula con refrendo de fecha 13 de abril de 2011, se verifi có que se consigna 272.03 m3 de capacidad de bodega, de la ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, el cual difi ere de los 287.45 m3 de capacidad de bodega consignados en la Resolución Directoral Nº 001-2000-PE/DNP; Que, mediante escrito de Registro Nº 00108878- 2001-5, del 09 de febrero de 2012, NEGOCIOS RAFMAR S.A.C., renuncia de manera expresa a los 15.42 m3 de diferencia que existen entre la capacidad de bodega consignada en el certifi cado de matrícula y la capacidad de bodega otorgada en la Resolución Directoral Nº 001- 2000-PE/DNP, legalizando sus fi rmas ante notario, a efecto que proceda su solicitud presentada; Que, en este orden de ideas, teniendo en cuenta que la administrada ha renunciado al derecho administrativo únicamente sobre los 15.42 m3 de capacidad de bodega, para que proceda su solicitud de cambio de titularidad, por satisfacer su interés legítimo, teniendo en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto en la normatividad pesquera vigente, se considera pertinente aceptar la renuncia formulada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modifi catorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 148-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 119-2012-PRODUCE/DGEPP y Nº 206-2012-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. a los 15.42 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, por lo que la capacidad de bodega de la referida embarcación pesquera se entenderá por 272.03 m3. Artículo 2º.- Aprobar a favor de NEGOCIOS RAFMAR S.A.C., el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM y 272.03 m3 capacidad de bodega, en los demás mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 163-95-PE y modifi cada con Resolución Directoral Nº 001-2000-PE/ DNEPP. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM otorgado a FIMA S.A., e incorporar a NEGOCIOS RAFMAR S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALBERTO I de matrícula IO-10938-PM, en los listados correspondientes. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en