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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2012 (16/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470646 número veintidós mil doscientos ochenta y dos guión dos mil nueve, seguido por Autopartes Diesel Álvarez contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros, sobre proceso de amparo, que permitiera abrir procedimiento disciplinario contra la jueza a cargo del referido órgano jurisdiccional, lo cual se ve agravado más aún, si se considera la trascendencia de dicha investigación a la vista de la opinión pública, tal como se advierte de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y siete. Sétimo. Que, además, existió de parte del servidor judicial La Madrid Salas vulneración al deber de reserva que debe imperar en todo procedimiento investigatorio llevado a cabo por el Órgano de Control de la Magistratura, en tanto sostuvo conversaciones con terceras personas a las que identifi có como “padrino” y “tío”, a quienes indubitablemente mantuvo informados sobre el trámite del ofi cio dirigido al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, lo que pone en evidencia una premeditación en su conducta dirigida a retener y obstaculizar el diligenciamiento de dicho documento, y una conducta dolosa y nociva que afecta la imagen del Poder Judicial debido a la irregularidad en el ejercicio de sus funciones, no encontrándose justifi cación que pueda enervar su responsabilidad funcional frente al caso concreto; situación que menoscaba el decoro y la dignidad del cargo que ostenta el investigado. Octavo. Que el artículo seis del Código de Ética de la Función Pública señala que todo servidor público debe actuar teniendo en cuenta que un principio de la función pública es la probidad, es decir, que su actuación debe ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido de por si o por interpósita persona. Por lo que, en este caso, el servidor judicial investigado debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando anteponer sus intereses personales y no solicitar la retención del trámite regular del ofi cio dirigido al Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a cambio de compartir benefi cio económico que iba a recibir de tercera persona, independientemente de si recibió o no suma alguna, en tanto dicha situación no enerva su responsabilidad en los hechos investigados. Así también, conforme a lo previsto en el citado artículo seis, numeral cuatro, se resalta la idoneidad como la aptitud técnica, legal y moral, que es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; desprendiéndose que la conducta del investigado fue consciente e intencional, tratándose de un hecho muy grave que compromete la dignidad del cargo al infringir los deberes establecidos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno, inciso q) del artículo cuarenta y dos, e incisos q), y t) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Noveno. Que, consecuentemente, tomando en cuenta que la imposición de sanciones se gradúa en atención a la gravedad y a la trascendencia del hecho, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación y la afectación institucional, tal como lo establece el artículo trece del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que considerándose la gravedad de los hechos materia de investigación y evaluando la conducta disfuncional del investigado La Madrid Salas, al haber contravenido los deberes y prohibiciones antes referidos, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el numeral tres del artículo trece y diecisiete del mencionado reglamento, concordante con el artículo setenta y seis del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 385-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor Martín Manuel La Madrid Salas, en su actuación como Asistente Administrativo de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 814581-5 Sancionan con destitución a servidores judiciales, en sus actuaciones como Asistente de Juez y Técnico Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 247-2010-LIMA Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce. VISTA: La investigación seguida contra los servidores judiciales Armando Farfán Surco y Elvis Augusto Llaza Falcón, en sus actuaciones como Asistente de Juez y Técnico Judicial, respectivamente, del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y uno de fecha nueve de diciembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos tres. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los servidores judiciales Farfán Surco y Llaza Falcón haber solicitado y recibido de parte de la quejosa Iris Victoria Rojas Maturano las sumas de doscientos nuevos soles y cien nuevos soles, respectivamente, con la fi nalidad de ayudarla en la tramitación del Expediente número mil seis guión dos mil nueve, infringiendo la prohibición prevista en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, vulnerando su deber establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del mismo reglamento, e incurriendo en falta muy grave tipifi cada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que el Órgano de Control de la Magistratura analizando los hechos y las pruebas ha determinado que los investigados, no obstante sus condiciones de servidores de este Poder del Estado, solicitaron a la quejosa para la tramitación de su expediente, en un primer momento, la suma de cincuenta nuevos soles y fi nalmente quinientos nuevos soles; y, en un segundo momento, recibieron de parte de la quejosa la suma total de trescientos nuevos soles, con la promesa que el monto restante sería entregado con posterioridad. Situación que ha sido acreditada con el correspondiente operativo de control de fecha diez de setiembre de dos mil diez, encontrándose en poder del servidor judicial Farfán Surco doscientos nuevos soles y del servidor judicial Llaza Falcón cien nuevos soles; sumas que fueron recibidas bajo el compromiso de ayudar a la quejosa en la programación de la audiencia única para una fecha “más próxima”, emitir sentencia en esa misma fecha amparando la demanda, prestándole asesoramiento sobre la forma en que debía proceder y qué medios probatorios debía presentar para obtener sentencia favorable donde se fi je una pensión alimenticia favorable, ofreciéndole inclusive ambos elaborar diversos escritos entre ellos para la obtención de pruebas que acrediten la capacidad económica del demandado. Conducta que trastoca la idoneidad que todo servidor judicial debe reunir, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que amerita