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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470638 administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., toda vez que no ha cumplido con presentar el documento que acredite las facultades de representación del señor Rolando Rodríguez Mamani, así como tampoco ha presentado copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera YAYO de matrícula CO-4187-CM que consigne la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo no ha regularizado las sanciones de multa impuestas por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción a través de las Resoluciones Directorales Nº 3333-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI y 2895-2010-PRODUCE/DGSECOVI, ello en virtud, a lo dispuesto por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Finalmente la administrada, no ha cumplido con presentar carta de autorización con fi rma legalizada del BANCO DE LA NACIÓN, en calidad de acreedor del gravamen que se encuentran inscrito bajo el título Nº 2010-77078780 de la Partida Electrónica Nº 00710503 del registro de embarcaciones pesquera de la Ofi cina Registral de Lima, donde obra inscrita la embarcación pesquera “YAYO”, conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo 19º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Es así que, la administrada, pese al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 4067- 2011-PRODUCE/DGEPP, no ha cumplido con subsanar las observaciones efectuadas, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1499-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 112-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 173-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera “YAYO” de matrícula CO-4187-CM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 814563-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ucayali y Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 214-2012-MTC/03 Lima, 6 de julio de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-005847 presentado por el señor NESTOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Monte Alegre - Neshuya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 484-2005-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03 y Nº 142- 2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Monte Alegre - Neshuya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NESTOR RODRÍGUEZ RAMÍREZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;