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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de julio de 2012 470648 incisos nueve y trece in fi ne del artículo cuarenta y ocho de la citada ley, y sancionada conforme lo previsto en el artículo cincuenta y uno de esta ley. Por lo que, luego de un análisis de los hechos y pruebas aportadas en el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluyó haberse determinado la conducta irregular muy grave desplegada por el investigado que se hace merecedora de la medida disciplinaria más drástica, proponiendo su destitución ante este Órgano de Gobierno. Segundo. Que los hechos investigados tienen como origen la denuncia verbal presentada por el señor Exaltación Gregorio Salvador Montañez, plasmada en el acta de denuncia de fecha siete de setiembre de dos mil diez, de fojas uno a tres, sobre presunto acto de corrupción incurrido por el investigado, en su actuación como Juez de Paz de Cambio Puente. Así, el quejoso precisó que existe un proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero con la Empresa Mercantil Algodonera Sociedad Anónima, que se encuentra sentenciado, ordenándose que el quejoso pague la suma de dieciséis mil nuevos soles, la misma que no se le ha notifi cado; por lo que su abogado solicitó la nulidad de los actuados por falta de notifi cación y de competencia del juez quejado; y, que frente a esta situación, el investigado le solicitó la suma antes indicada para expedir dicho acto procesal a su favor. El quejoso arguyo, además, que el investigado le manifestó que la suma de mil nuevos soles era para él y la suma de doscientos nuevos soles, para el testigo actuario Lorenzo Brindece Cano Carrión, y que la resolución saldría al día siguiente del pago de la suma solicitada. Tercero. Que la presente investigación está relacionada con el trámite del Expediente número dos mil nueve guión cero catorce guión CI, seguido por Empresa Mercantil Algodonera Sociedad Anónima contra el quejoso Exaltación Gregorio Salvador Montañez y María Valerio Into de Salvador, sobre obligación de dar suma de dinero, cuyos actuados procesales obran en copias de fojas ciento dos a ciento cincuenta y dos, donde se aprecia que el investigado Castro Aguilar, en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente mediante resolución número cuatro de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta, emitió sentencia declarando fundada la demanda y ordenó a los referidos demandados que cancelen la suma de once mil cuatrocientos ocho nuevos soles con dieciocho céntimos a favor de la parte demandante, sentencia que quedó consentida, como se advierte de fojas ciento cuarenta y seis. Asimismo, del cuaderno cautelar, cuyos actuados obran de fojas cincuenta a ciento uno, se verifi ca que el investigado a través de la resolución número uno de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez, concede embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la Partida número once millones dieciséis mil trescientos setenta y tres del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chimbote, de propiedad de los demandados y a favor de la demandante. Resolución que en copia obra de fojas setenta a setenta y uno, y ante el pedido de nulidad de todo lo actuado del demandado efectuado mediante escrito de fecha veintiséis de julio de dos mil diez, de fojas ochenta y siete a noventa, y con la absolución de la parte demandante, de fojas noventa y cuatro a noventa y ocho, con fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, el investigado ordenó su ingreso a despacho para resolver, conforme se corrobora con la resolución de fojas ciento uno. Cuarto. Que el investigado Yen Lord Castro Aguilar en su informe de descargo, de fojas doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y ocho, manifi esta que “… el operativo de control realizado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha sido realizado de forma irregular, por no decirlo ilegal por cuanto, han obedecido órdenes de un ex procurador que ha participado en todo el operativo montado con el objeto de sembrarme, para que reciba una suma de dinero, que no acepté…”. De fojas trescientos cuarenta y cinco a trescientos cuarenta y ocho, en la diligencia de confrontación entre el quejoso Exaltación Gregorio Salvador Montañez y el investigado, este último agrega que cuando el quejoso concurrió al juzgado trató del congraciarse con él, refi riéndole conocer a alguno de sus familiares, y le solicitó le ayude en su proceso, sacando de su bolsillo la suma de trescientos nuevos soles, dinero que no aceptó, pero que le manifestó “… yo apoyaría en su proceso de otra forma, en este caso con una audiencia aclaratoria; …”; y, que los días siete, ocho y nueve de setiembre de dos mil diez, el quejoso lo llamo más de sesenta veces de diferentes teléfonos, en unas oportunidades el investigado contestaba y en otras no, acotando “… siendo verdad que me dijo que ya había juntado el dinero que me había ofrecido, …”. También, señala el investigado Castro Aguilar que “… es verdad que a las cuatro y treinta aproximadamente le conteste una llamada y me dijo doctor le estoy esperando en el Despacho ¿cómo hacemos, ¿le entregó a su Secretario?, y le conteste: ya, ya, ya … déjalo al secretario porque me estaba insistiendo y que en el Despacho no había nadie y no había a quien entregar, todo fue siguiendo la corriente a la llamada”. Quinto. Que, por otro lado, en la investigación obran los siguientes medios probatorios contra el investigado: a) Los actuados del Expediente número dos mil nueve guión cero catorce guión CI seguido por la Empresa Mercantil Algodonera Sociedad Anónima contra Exaltación Gregorio Salvador Montañez y María Valerio Into de Salvador, sobre obligación de dar suma de dinero, cuyas copias obran de fojas ciento dos a ciento cincuenta y dos, de las cuales se verifi ca la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, así como la resolución número cinco de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, que declaró consentida dicha sentencia; así como los actuados en el Cuaderno Cautelar, de fojas cincuenta a ciento uno, donde se verifi ca el escrito de fecha veintiséis de julio de dos mil diez presentado por Exaltación Gregorio Salvador Montañez, solicitando la nulidad de los actuados y otro, y que fue puesto a despacho para resolver mediante decreto de fecha dieciséis de agosto de dos mil diez, la misma que no fue resuelto por el Juez de Paz investigado. b) El operativo de control realizado por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, donde participó personal del Órgano de Control y representante del Ministerio Público, que comprendió la realización del fotocopiado de los billetes que obran de fojas catorce a dieciséis; el acta de autorización de registro de audio y video de fojas diecisiete; el acta de adhesión del reactivo invisible que obra a fojas dieciocho; el acta de entrega de dinero de fojas diecinueve, veinte y veintidós; la relación de billetes entregados de fojas veintiuno a veintitrés; el acta de registro de llamadas obrante de fojas veinticuatro, veinticinco, veintisiete y veintiocho; el acta de entrevista de fojas veintinueve, el acta de verifi cación y constatación de reactivo químico de fojas treinta; y, el acta de intervención fi scal de fecha nueve de setiembre de dos mil diez que obra de fojas treinta y uno a treinta y dos. c) La transcripción del audio que corre a fojas ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete y ciento sesenta, donde se aprecia las conversaciones sostenidas en fechas ocho y nueve de setiembre de dos mil diez, entre el Juez de Paz investigado y el quejoso Salvador Montañez, en las cuales el primero llama por su nombre al segundo, lo que denota que lo conoce, y en razón a la interrogante efectuada por el quejoso con relación a que si podría dejarlo al secretario o le entrega personalmente, el Juez de Paz Castro Aguilar le contesta “déjelo a él”, y frente a la insistencia del quejoso, quien nuevamente pregunta si se lo da al secretario, el investigado contesta “Mañana ya estoy en la mañana ven para conversar mejor”, para fi nalmente, indicarle al quejoso “Déjalo nomás al secretario, mañana vas para conversar”, obteniendo como respuesta “ya … ya”. d) La conversación personal sostenida por el quejoso Salvador Montañez y el señor Lorenzo Brindece Cano Carrión, a fojas ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres, donde el primero le pregunta al segundo “Y si te dejo a ti?”, recibiendo como respuesta “Pero usted quiere para dejar papeles, le digo pues el señor quiere dejar pero quiere que le haga un papelito, no me dice eso no se puede dejar papelito eso estamos haciendo por lo bajo nomás me dice”; y, luego el secretario pregunta “¿Cuánto va a dejar? y el quejoso contesta “Todo completo, …”, para que luego el secretario cuente hasta nueve, y el quejoso manifieste que no quiere que lo estén engañando. e) El disco compacto que contiene un video, obrante a fojas trescientos veintiséis; el acta de la visualización de dicho video de fojas trescientos cuarenta y uno a